Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Mayo de 2017, expediente COM 033692/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “C.O.L.F. c/ MAY PROP S.A. s/ ORDINARIO”

(Expte. N° 33692/2012).

J.. 24 S.. 47 13-14-15 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “C.O.L.F. c/ MAY PROP S.A. s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 206/209?

El J.Á.O.S. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por O.L.F.C. por cobro de comisión inmobiliaria, Fecha de firma: 30/05/2017 condenando a M.P.S.A. (en adelante, “M.P.”) al Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 33692/2012 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23050084#177819083#20170530135932200 pago de la suma de U$S 5.800, con más intereses y costas.

    El reclamo estuvo basado en la frustración de la operación de compraventa de un inmueble perteneciente a la demandada como consecuencia de su supuesta culpa atento el embargo preventivo que operaba sobre la propiedad.

  2. Para decidir del modo indicado, la jueza de grado concluyó que la sucesión temporal de los hechos probados desvanecía la posibilidad de considerar que tal oferta no le haya sido comunicada a M.P..

    Al mismo tiempo, ponderó la declaración testimonial del comprador, en la que habría dado cuenta de la frustración de la operación por los serios problemas económicos que aquejaban a la firma vendedora.

    A este respecto, destacó que si bien éste confesó haber desistido por consejo de una escribana, lo cierto era que tal actitud se debió a la inconsistencia económica de la encartada.

    Luego de destacar el origen de la retribución debida a un corredor inmobiliario y su exigibilidad aun cuando la operación no se haya realizado por culpa de una de las partes, afirmó que la labor debe ser remunerada por quien por su culpa la malogró, en este caso, M.P..

    Atribuyó la mentada responsabilidad al hecho de Fecha de firma: 30/05/2017 que luego de otorgada la autorización y Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 33692/2012 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23050084#177819083#20170530135932200 constituida la reserva, el inmueble no se encontraba en condiciones de ser transmitido en propiedad por la anotación cautelar del embargo preventivo, motivo por el cual la operación no se celebró.

    No obstante, atento que el artículo 37 de la ley 25.028 otorga derecho al corredor de percibir retribución de cada una de las partes y la acción fue promovida por el “cobro de comisión inmobiliaria”, estimó

    que correspondía reducir el 6% inicialmente solicitado (4% a cargo del comprador y 2% del vendedor) a la porción que hubiera correspondido afrontar a M.P., la que estimó en el monto por el cual terminó condenándola.

  3. La resolución fue apelada por la demandada a fs. 210, recurso que fue concedido libremente a fs. 211.

    Los fundamentos de su queja lucen en escrito de fs. 217/219, los que merecieron contestación del actor a fs. 221/223.

    Se agravió M.P. por la admisión de la comisión inmobiliaria en tanto habría quedado probado que: (i) C. recibió la oferta de compra del señor J.A.M. el día 24.5.2011; (ii) los motivos esgrimidos por el señor M. al desistir de la operación de compra fueron el consejo de la escribana y lo informado por V.; (iii) el desistimiento de la Fecha de firma: 30/05/2017 operación sucedió dos semanas después de realizada la Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 33692/2012 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23050084#177819083#20170530135932200 reserva, es decir, el 8.6.2011; (iv) el inmueble se encontraba libre de gravámenes al momento de otorgar la autorización de venta; (v) el embargo a la propiedad fue trabado el 1.6.2011; y (vi) M.P. no se encontraba inhibida para otorgar la eventual escritura traslativa...

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