Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Julio de 2016, expediente Rp 126225

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1490

P. 126.225-RQ - “C., L.L.W. s/ Recurso de queja en causa N° 64.573 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”.

///Plata, 13 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.225-RQ, caratulada: “C., L.L.W. s/ Recurso de queja en causa N° 64.573 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala V del Tribunal de Casación, en el marco de la causa 64.573, el 28 de abril de 2015, rechazó el recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial de L.L.W.C.F. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul que -luego de cumplir con lo ordenado en el reenvío dispuesto por esa misma S. en el fallo dictado en causa 56.187 (fs. 97/128)- lo condenó a la pena de diecisiete años de prisión y novecientos pesos de multa, accesorias legales y costas por considerarlo autor de los delitos de doble homicidio agravado por el uso de arma de fuego, tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, imponiéndole pena única de dieciocho años de prisión y mil pesos de multa, accesorias legales y costas comprensiva de la presente y de la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y trescientos pesos de multa impuesta por el Juzgado en lo Correccional N° 2 de Azul en causa 99/2009 (fs. 152/158).

  2. El Defensor Oficial, D.D.A.S., presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra las sentencias dictadas por la Alzada en las causas C. 56.187 y C. 64.573 (fs. 160/173).

    En primer lugar, solicitó la prescripción de la acción del delito de tenencia de arma de uso civil (arts. 62, 67 y 189 bis, inc. 2°, primer párrafo, del C.P.P.) por considerar que desde la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de primera instancia (sent. del 18/IX/2012) transcurrió el tiempo necesario para que dicha situación ocurra. Para el supuesto que esta Corte interprete que la sentencia del Tribunal de Casación tiene carácter interruptivo, dejó plantada la inconstitucionalidad del art. 67 inc. “e” del C.P. (fs. 165/167 vta.).

    En segundo término, tachó de arbitrario el fallo por haber descartado sin fundamentación suficiente los pedidos de nulidad de los allanamientos. Puntualizó que ela quoinvocó el principio de “preclusión” para descartar los planteos de la defensa y no dio respuesta a las críticas vinculadas con la afectación de los derechos a la intimidad y a la privacidad del domicilio, todo lo cual inobservó los arts. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P. y los derechos de defensa y debido proceso (cfe. “C.” de la C.S.J.N. y “Herrera Ulloa” de la Corte I.D.H. -fs. 167 vta./171-).

    Como tercer punto, alegó que el Tribunal de Casación al descartar por “extemporáneos” los agravios incorporados en la etapa recursiva quebrantó las garantías de revisión amplia e integral del fallo de condena (cfe. arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.2.h. de la C.A.D.H.; 14.5 del P.I.D.C. y P.; 10, 11, 15, 57, 168 y 171 de la Constitución provincial; fallos “C.”, “M.C.”, “M.A.”, entre otros, de la Corte nacional y “H.U.” de la Corte I.D.H.). Señaló que dado el estado jurídico de inocencia (art. 18 de la C.N.), corresponde garantizar la actuación del imputado durante toda la actividad procesal, incluida la instancia casatoria. Dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 451 del Código de rito (fs. 171/174).

  3. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 8 de septiembre de 2016, declaró parcialmente admisible la vía extraordinaria (fs. 177/178 vta.).

    Para así decidir, afirmó que el caso encuadra dentro de los supuestos objetivos del art. 494 del C.P.P. ya que C. fue condenado a la pena de diecisiete años de prisión.

    De seguido juzgó que “sin perjuicio de la inadmisibilidad de los agravios planteos en los puntos IV.2 [arbitrariedad por falta de fundamentación en el tratamiento del pedido de nulidad de los allanamientos] y IV. 3 [violación del derechos a la revisión integral del fallo de condena] por el carácter adjetivo de las normas denunciadas como infringidas, los agravios desarrollados en primer término [prescripción de la acción penal] fueron acompañados de la denuncia de infracción a ley sustantiva, no resultando pertinente en esa concreta situación que [alli] se formulen otras argumentaciones a ese respecto (art. 494 del C.P.P.)” -fs. 177 vta./178-.

  4. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.D.A.S., presentó queja (fs. 180/187).

    Sostuvo que “sin perjuicio de la ausencia de fundamentación que se observa en el tratamiento dispensado por los Señores...

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