Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 011130/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11130/2018 COSENTINO, L.E.A. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de octubre de 2019. LC VISTOS: los recursos articulados en subsidio, por OSCOMM, a fs. 111/12vta., y por OSDE a fs. 114/21vta., replicados en conjunto por la actora, a fs. 146/62vta., contra la resolución de fs. 76/77; y CONSIDERANDO:

  1. Que la magistrada interviniente, sin perjuicio de lo que se decida al momento del dictado de la sentencia definitiva, en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, con caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito de inicio, ordenó cautelarmente a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), y a la OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (OSCOMM), mantener la afiliación de la señora L.E.A.C., en el PLAN 410, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la interesada en virtud de lo dispuesto por el art. 16, de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, habiendo establecido para el caso que el mencionado plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla la parte accionante con el aporte adicional correspondiente, debiendo asimismo garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de tal afiliación.

  2. Que las accionadas plantearon sedas revocatorias con apelación en subsidio. OSCOMM, a fs. 111/12vta., y OSDE a fs. 114/21vta..

    La desestimación de aquellas en ambos casos, motivó la concesión de los remedios subsidiarios (ver fs. 127/vta.). La actora contestó -en conjunto- a fs. 146/62, los traslados conferidos.

    OSCOMM, aduce la imposibilidad de cumplir la cautelar ordenada, pues la obliga a realizar actividades incompatibles con sus obligaciones naturales impuestas por la normativa vigente; dice además, que Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32921896#247718374#20191023125920294 la actora debió haber retirado de sus oficinas el formulario para realizar el trámite administrativo requerido, y que el juez a-quo, omitió toda consideración al respecto por lo que lo decidido es arbitrario e ilegítimo. Por último, se queja de que se le haya ordenado reincorporar a la beneficiaria en el plan de salud que presta un tercero y con los aportes que son retenidos de su haber jubilatorio.

    OSDE, advierte en primer lugar, que la señora C., es afiliada directa suya desde el 01.06.15, es decir sin derivación de aportes y abonando la cuota completa del plan contractualmente elegido. Además invoca agravios vinculados con el carácter “innovativo” o de...

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