Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Agosto de 2010, expediente 29.065/2007

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.838 CAUSA N° 29.065/2007 SALA IV

COSENTINO GUSTAVO ALFREDO C/ TRANSPORTE CANADA S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO

JUZGADO N°68

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 DE

AGOSTO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 260/266, que admitió en lo principal el USO OFICIAL

reclamo inicial, formulan la empresa TRANSPORTE CANADÁ SA a fs.

274/283 y los demandados V.K.S. y G.B. a fs. 274/282 que mereció réplica de la contraria a fs. 309/311. Asimismo, el perito contador cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos (fs. 284).

II. Los recurrentes se agravian contra la sentencia de grado en la que se concluyó que: a) que el vínculo se extinguió por decisión del trabajador y b) que el reclamante logró demostrar los incumplimientos endilgados a la empresa relativos a la registración parcial de su salario, a la falta de pago de adicionales de convenio y de los salarios correspondientes a los meses de enero y febrero/2007. De acuerdo con ello, el Sr. Juez de grado consideró legítimo el despido indirecto y admitió las reclamaciones indemnizatorias y salariales peticionadas inicialmente.

Por cuestiones de orden lógico, me abocaré en primer término al agravio relativo a la forma en que concluyó el vínculo laboral. Los apelantes sostienen que del intercambio telegráfico –reconocido por el actor- surge que la empresa lo intimó a prestar tareas bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo (TCL 86845519 de fecha 30/3/2007: ver fs. 8) y, ante la falta de cumplimiento a tal interpelación, la ex – empleadora debió hacer efectivo el referido apercibimiento mediante telegrama N.. 8449073511 de fecha 12/4/2007 (ver fs.

7) en el que se configuró el mentado abandono de trabajo.

E.. N° 29.065/2007

Adelanto que este cuestionamiento no tendrá favorable tratamiento por las siguientes consideraciones.

Dado que el despido tiene carácter recepticio en el sentido de que la comunicación extintiva surte sus efectos una vez que arribó a la presunta esfera de conocimiento del destinatario, resulta evidente concluir que el telegrama N..

68063057 de fecha 3 de abril de 2007 mediante el cual COSENTINO se colocó

en situación de despido indirecto precede temporalmente al enviado por la recurrente con fecha 12/4/2007 por lo que cabe confirmar la eficacia extintiva de aquél, a contrario de lo argumentado por el apelante. En consecuencia, el análisis de la pieza postal enviada con posterioridad al 3/4/2007 que pretende dar por finalizado el vínculo por “abandono de trabajo” resulta inoficioso, pues a esa fecha el vínculo ya se encontraba extinguido.

III. Asimismo, los apelantes cuestionan la decisión de grado que recayó en torno al registro del salario. El Sr. Juez de grado sostuvo sobre el tema que “...de la propia documental acompañada por la demandada a fs. 41/42, se desprende que registraba en los recibos una suma menor al básico del convenio, con lo cual se deduce que la diferencia fue percibida por el actor fuera de toda registración...”.

Contra esa decisión, las recurrentes argumentan que el peritaje contable demuestra que TRANSPORTE CANADÁ SA llevaba los libros en legal forma y que COSENTINO percibía su salario conforme la categoría que tenía y la jornada laboral que cumplía. A su vez, los demandados alegan que la remuneración alegada inicialmente “...ni siquiera es probada mediante la declaración del testigo GIGENA...”.

A fin de dilucidar dicha cuestión, estimo pertinente rememorar que en la demanda se adujo que “...por la tarea desempeñada el actor percibía una remuneración mensual de $ 1.200 de los cuales sólo $ 750 constaban en los recibos como sueldo bruto. La diferencia entre el neto percibido de $ 619 y los $

1200 era abonada “en negro” por la demandada. La accionada infringiendo toda la normativa laboral, en ocasión de emprender cada viaje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR