Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 001084/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91797 CAUSA NRO 1084/2014 AUTOS: “COSEGLIA O.A. c/ RED DE MULTISERVICIOS S.A. y Otro s/Despido”

JUZGADO NRO. 3 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que no quedó demostrado que en el caso se hubiera configurado un supuesto previsto por el art. 247 de la LCT, por lo que al trabajador le corresponde percibir los conceptos indemnizatorios correspondientes a un despido sin causa. Asimismo, condenó solidariamente a la codemandada Telecom Personal SA con fundamento en lo normado por el art. 30 de la LCT.

  2. Tal decisión viene apelada por la codemandada Telecom Personal SA a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs.

    217/222. Por su parte, la perito contadora, a fs. 215 objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    La apelante se queja, en concreto, por la extensión de condena en los términos del art. 30 de la LCT y por la tasa de interés aplicada al capital de condena.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. C. se desempeñó como empleado administrativo para la codemandada RMS SA desde el 04.04.2011 hasta el 17.04.2013 en que fue despedido, con fundamento en lo normado por el art. 247 de la LCT, causal que no fue demostrada en estos autos. El magistrado de origen determinó procedente los conceptos indemnizatorios reclamados como consecuencia del despido y condenó a la empleadora y, de manera solidaria, a la codemandada Telecom Personal SA en los términos del art. 30 de la LCT, todo lo cual motiva la queja de esta última.

    No le asiste razón en su planteo. En primer lugar señalo que los argumentos que vierte en el primero de los agravios relacionados con la afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio, debe ser desestimado en los términos del art. 116 de la L.O.. Digo esto porque el apelante se limita a efectuar una mera manifestación de disconformidad con la decisión de grado sin realizar una crítica concreta y razonada del aspecto del Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20785247#177521341#20170428121159756 Poder Judicial de la Nación fallo que considera equivocado. En este sentido, soslaya que ambas demandadas fueron contestes en señalar que efectivamente se encontraban relacionadas...

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