Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Junio de 2019, expediente CNT 071410/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 71410/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 39962 AUTOS: “COSCARELLI, H.R. C/ LALANNE, O.A.S./

DESPIDO“ (JUZG. Nro.10).

Buenos Aires, 3 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El demandado a fs. 133/34 vta. plantea nulidad y en su caso revocatoria y apelación en subsidio de la resolución de fecha 27/11/2018 obrante a fs.

115, donde la Sra. juez de grado procedió a regular honorarios al Dr. Conflitti por su actuación ante el SECLO representando al accionante (v. Acta de fs. 2), conforme lo peticionado en tal sentido por aquél a fs. 109/10 vta., imponiéndolos a cargo del accionado y afirma que debió habérsele corrido traslado de lo peticionado por el Dr.

Conflitti. A su vez, apela por elevados dichos estipendios. A fs. 118/vta., el Dr. Conflitti objeta dicha regulación por considerarla reducida, lo que fue concedido a fs. 119.

Finalmente, mediante sentencia interlocutoria obrante a fs. 143/44, se procede a desestimar la nulidad articulada por el accionado y se desestima la revocatoria intentada, concediéndose el recurso de apelación subsidiario.

Y CONSIDERANDO:

Que el accionado articula la nulidad de la resolución de fs. 115, pues afirma que ante el pedido de regulación de honorarios efectuado por el Dr. Conflitti (v. fs. 109/10 vta.) se le debió haber corrido traslado.

Que en primer término, debe advertirse que la solicitud por parte de alguno de los profesionales intervinientes en autos en cuanto a que se le regulen honorarios por los trabajos cumplidos, no requiere que el juzgado proceda a correr traslado de ello a la contraparte, menos aún como en el presente caso donde el peticionante expresamente solicitó que dicha regulación fuese impuesta a cargo del accionante. Por lo demás, no se advierte vicio substancial que pudiese determinar la anulación de algún acto procesal en los términos del 58 de la L.O., norma ésta que resulta de aplicación para los errores “in procedendo” y no para los “in iudicando”.

Que lo expuesto, conduce a desestimar el planteo de nulidad articulado y en consecuencia confirmar lo decidido a fs. 143/44 con costas en la incidencia por su orden (art. 68, párrafo CPCCN).

Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 1 Firmado por: L.M.D...

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