Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Julio de 2019, expediente FMZ 070611/2018
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 05 de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 70611/2018/CA3 caratulado: “CORZO,
S.M. Y OTROS p/ INFRACCION LEY 23.737”; Nº FMZ
70611/2018/6/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS
P.N., F.M. p/ INFRACCION LEY 23.737” y Nº
FMZ 70611/2018/7/CA2 caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN
AUTOS PASTÉN, C.A. p/ INFRACCION LEY 23.737”,
venidos del Juzgado Federal de San Juan 2, Secretaria Penal 5, a esta Sala "B", en
virtud de los recursos de apelación interpuestos: 1) en el expediente Nº FMZ
70611/2018/6/CA1, a fs. 63/64 por la defensa de la Sra. P.J.L. y a
fs. 55/56 vta. por la defensa de la Sra. F.P.N., ambos
contra la resolución de fs. 40/54 vta., en cuando dicta auto de procesamiento y prisión
preventiva contra las encartadas, por reputarlas presuntas coautoras responsables del
delito previsto en el art 5 in. c) agravado por el art 11 inc. c) de la ley 23.737; 2) en
el expediente FMZ 70611/2018/CA3, a fs. 859/863 vta., por la defensa de la Sra.
C.P. contra la resolución de fs. 835/851, en cuanto dicta auto de
procesamiento y prisión preventiva contra la encartada, por reputarla presunta autora
responsable del delito previsto en el art 5 in. c) agravado por el art 11 inc c) de la ley
23.737; 3) en autos FMZ 70611/2018/7/CA2, a fs. 18/21, por la defensa de la Sra.
C.P. contra la resolución de fs. 14/16 vta., en cuanto deniega la
excarcelación en su favor.
Y CONSIDERANDO:
-
a) Que a fs. 40/54 vta., del expediente FMZ 70611/2018/6/CA1, el J. de
Grado dicta auto de procesamiento y prisión preventiva contra las Sras. Paula J.
LOPEZ y F.P.N., por reputarlas presuntas coautoras
responsables del delito previsto en el art 5 in. c) agravado por el art 11 inc. c) de la
A fs. 55/56 vta., la defensa de la Sra. F.P.N.,
apela dicho resolutorio. Afirma que, el a quo ha realizado un análisis incorrecto del
Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32834691#239070794#20190705142516817 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B material probatorio y dice que las conclusiones a las que arriba el magistrado, son
arbitrarias.
Manifiesta que la sentencia no está debidamente motivada y se basa en
afirmaciones genéricas
.
Cita jurisprudencia en apoyo a su criterio.
A fs. 63/64, la defensa de la Sra. P.J.L. apela el resolutorio
en crisis. Afirma que adhiere al recurso de la Sra. P. y agrega que el grado de
participación de su asistida, no puede ser otro que el de la participación secundaria en
los términos del art 46 del CP.
Expone que, no ha quedado acreditado que su asistida sepa cuál era el
contenido de la caja y que no se verifican los presupuestos del agravante del art 11
inc. c) de la ley 23.737, en tanto no se ha demostrado la vinculación que la Sra. L.
tendría con el resto de las personas imputadas.
Reserva el caso Federal.
-
b) A fs. 835/851 del expediente FMZ 70611/2018/CA3, el Magistrado de
Grado dispone el procesamiento y prisión preventiva previsto en el art 5 in. c)
agravado por el art 11 inc. c) de la ley 23.737, contra C.P..
A fs. 859/863, la defensa de la encartada impetra recurso de apelación contra
dicho resolutorio, solicita el sobreseimiento de su defendida y en subsidio la falta de
mérito. Para el caso de confirmar su procesamiento, pide se revoque la prisión
preventiva.
Expone que, el procesamiento sólo se basa en la versión por los agentes
policiales, y que la prueba rendida, no aporta elementos de peso que incriminen
inequívocamente a la Sra. P..
Señala que, en la indagatoria, su pupila declara que en la “Cueva del
C., lugar donde viven los demás imputados hay una persona a la que llaman
La Gorda C., por lo que, podría ser ella a quien se refieren en las escuchas
telefónicas.
Afirma que, no existe una sola comunicación entre C.P. y el resto
de los investigados, más allá de que existe parentesco entre ellos.
Sindica que, en el allanamiento, practicado en su domicilio no se secuestran
elementos de interés para la causa.
Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32834691#239070794#20190705142516817 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Cita jurisprudencia y formula reservas.
1.c) A fs. 14/16 vta. de autos FMZ 70611/2018/7/CA2, el J. a quo,
deniega la excarcelación solicitada en favor de la Sra. C.P. y a fs. 18/21, la
defensa de la nombrada interpone recurso de apelación, contra dicho resolutivo.
Dice que, las pautas dadas por el juez para rechazar el beneficio, son
abstractas y genéricas, sin analizar en concreto, los aspectos que justificarían el
encierro de la asistida.
Cuestiona la solidez de la imputación.
Afirma que, su defendida tiene arraigo personal y cuenta con un medio de
vida licito, ya que vende productos de elaboración propia “todo suelto”. Que además
percibe una pensión por $9.600.
Refiere que, la Sra. P. no posee antecedentes y que jamás fue...
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