Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FBB 014000475/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14000475/2013/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, de marzo de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 14000475/2013/CA1, caratulado: “CORZO, Raúl

Enrique c/ EN Min de Defensa y otro s/ Civil y Comercial – Varios”, venido del

Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a f. 85, contra la sentencia de fs. 81/84 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

el actor, y ordenó a la demandada a liquidar los suplementos reclamados a través del

pertinente organismo –según comprenda período en actividad y/o retirados–, como

integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación del

haber de retiro, según el concepto que corresponda percibir al accionante (en este caso,

por lo que le habría correspondido de haber continuado en actividad).

Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar al actor las

diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma retroactiva desde el

dictado del decreto nro. 1.305/12.

Respecto de dichas diferencias salariales reconocidas, dispuso

que se deberá aplicar la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación

Argentina en sus operaciones comunes de descuento desde que las mismas fueron

debidas, hasta su efectivo pago.

Finalmente, impuso las costas a la demandada, y difirió la

regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.

2do.) A f. 85 apeló la representante del Estado Nacional, y a fs.

91/95 vta. expresó agravios.

Sostuvo que, mediante el decreto nro. 1.305/2012, se estableció

una reestructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas

armadas, que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material), y el otorgamiento de una

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

Aclaró, además, que dicho decreto no otorga ningún aumento a

la generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba

Fecha de firma: 10/03/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14000475/2013/CA1 – S.I.–.S.. 1

un salario menor del que ya viene percibiendo, y que la norma limita la capacidad de

percepción del suplemento al 35% (en relación al suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al suplemento por

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

función específica para la cual fue instituido.

Respecto del adicional transitorio establecido por el art. 5º...

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