Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2002, expediente L 75703

PresidenteSalas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 27 de noviembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,P.,de L.,N.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.703, “Corzo, R.F. y otro contra Rupol S.R.L. y otros. Indemnización por despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.F.C. y E.A.G. contra Rupol S.R.L., A.J.S., G.D.R. y Supermercados Alcazar de Toledo -Toledo Hnos. S.A.C.I.F.I.A. e I.-, en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso omitido, por antigüedad, salarios de integración del mes de cesantía, haberes adeudados e indemnizaciones arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

La codemandada Supermercados Alcazar de Toledo -Toledo Hnos. S.A.C.I.F.I.A. e I.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En cuanto resulta de interés para resolver el remedio procesal deducido, el tribunal de trabajo interviniente condenó solidariamente a Supermercados Alcazar de Toledo -Toledo Hnos. S.A.C.I.F.I.A. e I.-, en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. En el recurso extraordinario interpuesto la codemandada denuncia violación de los arts. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial, y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

  3. El recurso, en mi opinión, es procedente.

    1. El tribunal de origen, condenó solidariamente en autos a la empresa Supermercados Alcazar de Toledo -Toledo Hnos. S.A.C.I.F.I.A. e I.- de conformidad con el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo en la inteligencia de que los servicios de vigilancia prestados por Rupol S.R.L. en el establecimiento de la codemandada encuadran en la regulación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    2. La codemandada se agravia por esta decisión y enfáticamente sostiene que el tribunal de origen violó el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y su doctrina legal.

    3. Considero, en mi opinión, que le asiste razón al...

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