Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Abril de 2017, expediente FSM 018038926/2009/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18038926/2009/CA1, Orden N°
14.455 “CORZO, MARTIN GIL c/ ANSES (ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) s/ REAJUSTES VARIOS” –
Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°
I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CORZO, MARTÍN GIL c/ ANSES (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:
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La parte demandada apeló la sentencia. El agravio de la recurrente -en primer lugar- se orientó
a cuestionar la aplicación del precedente “E.” -al sub iudice-, pues señaló que existe normativa y jurisprudencia específica que resultan adecuadas para la solución del presente conflicto.
Asimismo, se quejó por el tratamiento dado a la petición de inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 24.463 y del Art. 26 de la ley 24.241.
Por último, hizo reserva del caso federal.
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La primera protesta de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en Fecha de firma: 27/04/2017 1 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: C.E.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #19694432#171773345#20170425143103665 lo pertinente y por razones de economía procesal-
remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
Por lo tanto, se rechaza la queja esgrimida por la recurrente.
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Cabe resaltar, que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre.
Así, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, Elena –
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