Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Abril de 2017, expediente FSM 018038926/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18038926/2009/CA1, Orden N°

14.455 “CORZO, MARTIN GIL c/ ANSES (ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) s/ REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CORZO, MARTÍN GIL c/ ANSES (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La parte demandada apeló la sentencia. El agravio de la recurrente -en primer lugar- se orientó

    a cuestionar la aplicación del precedente “E.” -al sub iudice-, pues señaló que existe normativa y jurisprudencia específica que resultan adecuadas para la solución del presente conflicto.

    Asimismo, se quejó por el tratamiento dado a la petición de inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 24.463 y del Art. 26 de la ley 24.241.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. La primera protesta de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en Fecha de firma: 27/04/2017 1 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: C.E.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #19694432#171773345#20170425143103665 lo pertinente y por razones de economía procesal-

    remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, se rechaza la queja esgrimida por la recurrente.

  3. Cabe resaltar, que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre.

    Así, ante la falta de este último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, Elena –

    ...

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