Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Junio de 2011, expediente 37.201/2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 60960 SALA II

Expediente Nro.: 37.201/2009. (J.. Nº 67)

AUTOS: "CORVINI CLAUDIA ELIZABETH C/ FUNDACION FAVALORO PARA

LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA S/ DESPIDO".

Buenos Aires, 3.6.11

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 481/3 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $650.000 que fue homologado a fs. 482.

A fs. 482 se regularon los honorarios de la perito calígrafa en la suma de $20.000 y los del contador en $2.000, ambos a cargo de la parte demandada quien los apeló

por considerarlos elevados en el acto conciliatorio.

A fs. 490 la perito calígrafa apeló sus honorarios por considerarlos exiguos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que teniendo en cuenta que el litigio concluyó con el aludido acuerdo conciliatorio homologado a fs. 482, su monto, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por la perito calígrafo, corresponde considerar que los emolumentos recurridos son bajos y que deben elevarse en función del monto razonablemente involucrado en este pleito (conf. C.S.J.N. 31.10.2006 “R.S.A. s/ Quiebra” R.528.XXXVII), a fin de que el importe a reconocer constituya una razonable retribución por las tareas realizadas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 38 de la L.O. y por la ley 20.243,

corresponde elevar los honorarios de la citada profesional a la suma de $42.500. Asimismo, en atención a que el perito contador, a consecuencia del acuerdo arribado en autos no pudo presentar la pericia, considerando la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas (aceptación de cargo de fs. 275 y presentaciones de fs. 314, 420, 421 y 469) y lo dispuesto por el art. 38 de la L.O. y por el art. 3 del decreto ley 16.638/57, corresponde concluir que los honorarios regulados a dicho profesional no son elevados por lo que deben confirmarse.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios de la perito calígrafa a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS

($42.500). 2) Confirmar los honorarios regulados al perito contador.

R., notifíquese y devuélvase.

rja G.A.G.J. de Cámara M.Á.P.J. de Cámara Expte. Nro.37.201/2009.

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