Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 010002/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92789 CAUSA NRO 10002/2014 AUTOS: “C.R.C. c/ GREEN EYES S.A. y Otro s/

Despido”

JUZGADO NRO. 48 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de JULIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

    Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas, los antecedentes del caso y la situación de contumacia procesal en que quedaron incursas las dos codemandadas (art. 71 L.O.), concluyó que no se demostró el incumplimiento endilgado al trabajador que condujo a la decisión de la empleadora de extinguir el vínculo y que, atento el estado de rebeldía de las accionadas, se tuvieron por ciertos las características del contrato de trabajo habido entre las partes como también el incumplimiento registral denunciado. De esta manera, condenó

    únicamente a G.E.S. y absolvió a la persona física codemandada, Sr.

    H.C..

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 98/100.

    La apelante se queja por el rechazo de la extensión de la condena a la persona física codemandada en su calidad de director de la empresa Green Eyes SA.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto tendrá

    favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que desde el 5 de enero de 2012 hasta diciembre de 2012, el Sr. C. se desempeñó como ayudante de cocina en el establecimiento gastronómico de la demandada que giraba con el nombre de “Acapulco”. Asimismo, atento el estado de rebeldía de las accionadas, se tuvieron por ciertos la fecha de ingreso y egreso, la forma de extinción por despido directo, la remuneración denunciada y la extensión de la jornada completa y no reducida como fuera registrado, como así también el incumplimiento registral relacionado con la fecha de ingreso. El magistrado de origen hizo lugar a la totalidad de los rubros insertos en la liquidación de fs. 8 y condenó a Green Eyes SA. al pago de dichos conceptos. No obstante no extendió la responsabilidad al codemandado H.C. en su calidad de presidente de dicha entidad, lo cual motiva la queja del accionante.

    Fecha de firma: 31/07/2018...

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