Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Noviembre de 2017, expediente CSS 111769/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 111769/2009 Autos: “CORVALAN FRANCISCO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 111769/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr.

Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 6.

La parte actora se agravia en relación al computo de la PAP y solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9,25,26 de la ley 24241 y del art. 14 de la Res 6/2009. Solicita la actualización de la PBU y su actualización posterior a 2009. Tambien pide la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 244663 y del dec. 1199/04. Por ultimo cuestiona la tasa de interés y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 21864, 23928.

Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la demandada haya expresado agravios de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 20/11/1997, obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica universal.

III. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

IV. Respecto de la solicitud de inconstitucionalidad referida a los art. 9 y 25 de la ley 24241, toda vez que surge de la liquidación efectuada por el organismo administrativo que las remuneraciones aportadas por el actor no fueron alcanzadas por el tope en cuestión, corresponde desestimar el planteo efectuado.

V. En relación con el planteo introducido por la parte actora sobre el...

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