Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 009255/1993

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9255/1993 CORTON ADOLFO FERNANDO Y OTROS C/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE PRACT S/COBRO DE DINERO Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por los actores y sus abogados, a fs. 1380 -fundado a fs. 1384/86 y replicado por el Estado Nacional, a fs. 1394-, contra el auto de fs. 1379; y CONSIDERANDO:

1) Que en el sub-examine, la parte actora y sus abogados, solicitaron que se intimara al Ministerio de Economía, a depositar la amortización de capital e intereses de las sumas correspondientes a los cortes de cupones 1 a 17 pertenecientes a los actores, y 1 a 18 pertenecientes a los abogados, devengados desde febrero de 2006, hasta la fecha del depósito de los bonos de consolidación de la deuda en la Caja de Valores (25.7.2007).

Ello, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución forzada (ver fs. 1377/78).

El magistrado interviniente, desestimó tal petición por entender que excedía su competencia a la luz de lo expresado por el Ministerio de Economía, en la contestación de oficio de fs. 1376, con respecto al cumplimiento de los recaudos establecidos en la normativa de consolidación de deuda pública (ver fs. 1379).

Contra lo así resuelto, los interesados interpusieron un recurso de apelación a fs. 1380, que fundaron con el memorial de fs. 1384/86, cuyo traslado contestó el Estado Nacional-Prefectura Naval Argentina, a fs. 1394.

En dicha presentación los recurrentes invocaron agravios vinculados a que el Ministerio de Economía no depositó las sumas correspondientes a la amortización de capital e intereses devengados a su favor a partir de febrero de 2006 y hasta la fecha de acreditación de los bonos de consolidación de deuda en la Caja de Valores, el 25 de julio de 2007. Y a que dicho organismo fundó su proceder en el art. 10 de la Resolución 638/02, que contradice abiertamente lo dispuesto por la ley 25.344.

En suma, sostuvieron que como la emplazada se limitó a Fecha de firma: 16/08/2016 depositar sólo los bonos de consolidación, resultaba ajustado a derecho Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16274226#159074342#20160809121441490 intimarla a depositar los cupones de renta y amortización vencidos antes de la cancelación de la obligación. Y aclararon que la entrega de una mayor cantidad de bonos, pretendiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR