Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Noviembre de 2023, expediente COM 023840/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
CORTI, LUCIANO c/ MELET, P.A. s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 23840/2019
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023.
Y Vistos:
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Apeló el ejecutado en subsidio, la decisión de fs. 153
mediante la cual el magistrado desestimó la solicitud de dejar sin efecto los oficios solicitados por la perito calígrafa para llevar a cabo la pericia encomendada en función de la nulidad propuesta.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 154 y respondidos en fs. 159/160 y fs. 162.
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Por sobre cualquier consideración, en tanto las cuestiones planteadas versan sobre contingencias en el trámite de la prueba ofrecida,
la cuestión traída consideración queda sometida al régimen de inapelabilidad del Cpr: 379.
Es que, todo lo relativo a la prueba, por vía de principio, sea que la cuestión se refiera a aspectos relacionados a la producción,
denegación y sustanciación, o cualquier resolución vinculada con estos temas, está involucrado en el art. 379 de la legislación adjetiva, siendo suficientemente amplia como para incluir las distintas hipótesis que puedan darse en esa materia (Highton-Areán, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. 7, pág. 400, H., Buenos Aires, 2007; esta Sala,
16.12.2010, "R.L.V. c/Whirlpool Argentina SA s/Oficios Ley 22172 s/ Queja").
En tales condiciones, cupo rechazar el recurso de apelación interpuesto.
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Por ello, se resuelve: declarar inaudible el recurso de apelación interpuesto.
Fecha de firma: 23/11/2023
Alta en sistema: 24/11/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3
2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14)
y devuélvase a la instancia de grado.
A.N.T.E.L.R.F.B.M.E.S.P.L. de Cámara Fecha de firma: 23/11/2023
Alta en sistema: 24/11/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
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