Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2022, expediente FPA 004621/2020/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4621/2020/CA1
Paraná, 11 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CORTEZ, V. CONTRA
A.N.SE.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA
4621/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 22/03/2022, contra la resolución de este Tribunal del día 08/03/2022.
Pasa la causa para resolver el 21/04/2022.
II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada por el término que exceda los dos años anteriores a la interposición de la demanda.
Hizo lugar parcialmente a la pretensión incoada;
declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020,
495/2020 y 542/2020; ordenó a la demandada a abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación a realizar, con más intereses a tasa pasiva,
desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.
Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 –inc. 2-
de la Ley N° 24.463 y sentó las pautas de movilidad.
Impuso las costas por su orden; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Ante dicha decisión se alzaron la parte actora y demandada y por resolución de fecha 08/03/2022, esta Cámara Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
resolvió -por mayoría- hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocar el punto 2 de la sentencia de primera instancia y confirmarla en todo lo demás. Imponer las costas de la presente instancia en el orden causado (art. 21 de la Ley 24463); no regular honorarios y tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Contra la citada resolución la demandada -ANSES-
promueve recurso extraordinario.
III- Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.
Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.
Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de...
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