Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2022, expediente FPA 004621/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4621/2020/CA1

Paraná, 11 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORTEZ, V. CONTRA

A.N.SE.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA

4621/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 22/03/2022, contra la resolución de este Tribunal del día 08/03/2022.

Pasa la causa para resolver el 21/04/2022.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada por el término que exceda los dos años anteriores a la interposición de la demanda.

Hizo lugar parcialmente a la pretensión incoada;

declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020,

495/2020 y 542/2020; ordenó a la demandada a abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación a realizar, con más intereses a tasa pasiva,

desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.

Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 –inc. 2-

de la Ley N° 24.463 y sentó las pautas de movilidad.

Impuso las costas por su orden; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Ante dicha decisión se alzaron la parte actora y demandada y por resolución de fecha 08/03/2022, esta Cámara Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

resolvió -por mayoría- hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocar el punto 2 de la sentencia de primera instancia y confirmarla en todo lo demás. Imponer las costas de la presente instancia en el orden causado (art. 21 de la Ley 24463); no regular honorarios y tener presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra la citada resolución la demandada -ANSES-

promueve recurso extraordinario.

III- Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de...

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