Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Mayo de 2011, expediente 30.071/09

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011

30.071-2.009

TS07I32474

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32474

CAUSA Nº 30.071/09 - SALA VII – JUZGADO Nº 36

Autos: “CORTEZ, S.A. c/ ROA, E.S. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de mayo de 2.011

VISTO:

El recurso interpuesto por la actora a fs. 72/72vta.

Y CONSIDERANDO:

I) En primera instancia la Sra. jueza a quo (ver fs. 67)

consideró, respecto de la cuestión planteada por la actora a fs.

63/64, que dado que el titular del inmueble –en el cual se encontraba ubicada la empresa perteneciente a la persona física demandada- sobre el que pretendió hacer efectiva la ejecución del crédito, que le fuera reconocido en estos actuados, no fue demandado ni, por ende, obligado a pago alguno en la sentencia definitiva, que la pretensión deducida por la actora era improcedente, en la medida en que –aún de resultar cierto lo denunciado- el juzgado sería incompetente para resolver sobre dicha cuestión, la que debería dilucidarse ante el juez competente.

Por ello desestimó el pedido de ejecución sobre el inmueble denunciado por la actora a fs. 63/64 e hizo saber a la peticionaria que, en caso de considerarlo pertinente, debería promover la acción de simulación ante el juez con competencia en lo civil y todo esto fue apelado por la actora en subsidio de la revocatoria que dedujo a fs. 72/72vta..

Cabe también señalar que la misma parte (ver fs. 73), sin perjuicio de mantener la apelación anterior, sugirió al Juzgado que en forma provisoria se decretara la cautelar de inhibición general de bienes sobre la demandada, Sra. E.S.R., y se inscribiera la medida ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, lo que fue concedido a fs. 74 in fine.

II) El Tribunal considera que resulta prudente modificar lo resuelto pues el planteo de la recurrente revela (ver fs. 56 y sgtes.) que el inmueble que pretende embargar figura a nombre de una persona, el Sr. F.M., que a su vez suscribe una suerte de declaración testimonial certificada por E., en la cual adujo que nunca adquirió el mencionado bien, pues no tenía posibilidades económicas para comprarlo y que suscribió la escritura de compraventa instado por la aquí accionada, Sra. E.S.R., quien le había comentado que atravesaba problemas personales. Que fue testaferro de la Sra. R. y que a principios de 2.006, le firmó un poder para vender el citado inmueble (ver su declaración a fs. 60/62).

Evidentemente, los elementos acompañados para fundar el pedido de dictado de una medida...

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