Sentencia de Sala II, 10 de Noviembre de 2009, expediente 27.885

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 27.885

C.T., E.M.

y otros s/ procesamiento,

sobreseimiento y embargo

.

J.. Fed. n° 12 – Secret. n° 24.

E.. n° 14.242/00/3.

R.. n° 30.608

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2.009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. O.G.I., defensor de J.A.B.A., y por la Dra. S.M.C., letrada de E.M.C.T., contra los puntos II, III

y IV del decisorio obrante a fs. 990/1.005 del expediente principal por los cuales el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados como partícipe necesario y autor del delito de administración fraudulenta (artículo 174, inciso 5°, en función del artículo 173, inciso 7°, del Código Penal), y mandó

trabar embargo sobre sus bienes por las sumas de doscientos mil pesos ($ 200.000) y quinientos mil pesos ($ 500.000) respectivamente.

Asimismo, el Sr. Fiscal, Dr. E.R.T., y el querellante R.A.H., con el patrocinio del Dr. Enrique A.

Piragini, introdujeron similar remedio contra los puntos más arriba señalados en cuanto no se los cauteló en orden al delito de asociación ilícita que se les imputara,

así como también contra el sobreseimiento dispuesto por el juzgador respecto de G.O.A., J.M.G., R.E.M. y F.N.O. -punto V-.

II- Los recurrentes apelaron en tiempo y forma (fs. 1.006/1.007,

1.016, 1.017/1.021, y 1.025/1.036, todas del principal), y obran agregadas en este legajo las presentaciones que efectuaron ante esta Alzada en cumplimiento de lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 69/94,

101/104, 105/115, y 124/138).

III- A modo de síntesis cabe recordar que esta causa se originó

a raíz de la denuncia formulada en octubre de 2.000 por R.A.H.,

presidente del “Círculo de S. de la Armada -Entidad Mutualista-”, dando cuenta de una serie de irregularidades en que habrían incurrido G.O.A., C.E.C. y E.M.C.T. -interventores de ese organismo-, B.J.Á.A. -presidente del INACyM-,

F.N.O. y R.M. -asesores-, y J.M.G. -tenía la concesión del bar y salón de fiestas de la mutual-, las que habrían tenido lugar entre los años 1.994 y 2.000.

El magistrado interviniente realizó diversas medidas de prueba a los fines de dilucidar los hechos puestos en su conocimiento, culminando con la adopción del temperamento ahora cuestionado.

IV- Pues bien, a juicio de los suscriptos, el auto de mérito dictado por el magistrado de grado carece de...

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