Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Diciembre de 2023, expediente CNT 003110/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte Nº CNT 3110/2019/CA2

JUZGADO Nº 8.-

AUTOS: “CORTEZ, D.R.c.R., NORBERTO

OMAR Y OTRO s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes y, por sus honorarios, el patrocinio letrado de la demandada.

  2. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la parte actora y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá recepción.

    1. Se agravia –en concreto- por la valoración fáctica jurídica efectuada por la juez de grado en cuanto consideró justificado el despido dispuesto por la demandada.

      Señala que la comunicación rescisoria no cumple acabadamente con los recaudos del artículo 243 de la LCT y que existió una desacertada valoración fáctica y probatoria por parte de la sentenciante de grado.

      1. firme a este Tribunal que el actor fue despedido con fecha 1/11/2016 en los siguientes términos “…Me dirijo a Ud. en mi carácter de Administrador del Consorcio de Propietarios del Edificio Vallejos 2667, a fin de notificarle que ante gravísima falta por Ud. cometida el día 20/10/2016

      aproximadamente a las 11:00 horas cuando Ud. fue sorprendido por copropietarios del edificio mirando por las cerraduras de los departamentos 1º “B” y luego 9º “C”,

      Fecha de firma: 28/12/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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      cuando no existía motivo alguno que justificara que tuviera que realizar esa actividad,

      sumado al hecho que ya en ocasiones previas fue sorprendido en la misma actitud,

      considerando que su accionar representa una violación a la intimidad de los propietarios afectados, una violación a sus obligaciones, ya que en ese horario se debería encontrar en la puerta del edificio y una inconducta que por su gravedad genera una pérdida de confianza que torna imposible la continuación del vínculo laboral doy por rescindido el contrato de trabajo con justa causa (art. 242 LCT).

      Asimismo, se pone en su conocimiento que se ha valorado su escasa antigüedad en el empleo. Liquidación final y certificado art. 80 LCT a su disposición en Á.T. 2984 5º B a partir del 4 de noviembre del 2016 en el horario de 11:00 a 16:00…”.

      Contrariamente a lo afirmado por el recurrente,

      dicho telegrama cumple cabalmente con los recaudos del artículo 243 de la LCT respecto a la explicación clara, detallada y circunstanciada de los hechos que originaron el despido del actor.

      Ahora bien, conforme a las reglas que rigen en el campo de la prueba, era carga de la parte demandada acreditar los hechos denunciados en dicha comunicación rescisoria y demostrar que los mismos justificaron el despido del actor (cfr.

      arts. 377 del CPCCN y 242 de la LCT).

      En ese sentido, coincido con la juez de grado que las pruebas producidas en la causa acreditan los hechos endilgados al actor para despedirlo.

      En efecto, y en lo que aquí interesa, Casa (fs.

      87/89) refirió que “…conoce al actor porque era el encargado del edificio en donde vive; que el actor no trabaja más allí, que lo sabe porque básicamente el dicente y otros vecinos fue que lo vio en esos días en que trabajaba desde su casa, que escuchaba cuando pasaba el trapo o barría y que se levantó para ver por la mira de la puerta de su casa y lo veía que era él o que enfrente Fecha de firma: 28/12/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2

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      tiene una vecina y que cuando escuchaba ruidos se asomaba;

      que un mediodía que no recuerda que hora era, vio que estaba viendo por donde se pone la llave del departamento de la vecina, agachado; que la vecina es una chica que es maestra jardinera. Que el testigo después de esto no sabe qué hacer y hacía poco había pasado lo del caso de Á.R. y que uno nunca sabe que pasa; que los días posteriores lo encontró

      varias veces más haciendo lo mismo, mirando, no sabe qué,

      pero mirando y que el dicente justo está en frente; que en su momento sacó una foto en donde se lo ve; que a los dos o tres días o semana se encuentra en su casa y se asoma su mujer y se quedó asombrada porque estaba haciendo lo mismo; que sentía que era un buen trabajador y que más allá de que quizás sea una pavada, al dicente le shockeo y más a su mujer; que no sabían que hacer, que su mujer se sentía insegura; que se enteraron todos para tomar la decisión de que no viniera más,

      que se hizo una reunión y que algunos vecinos sabían de una situación similar, que es lo que pidió A. en primer momento;

      que las medidas que se tomo fue la decisión de sacarlo, de estar alertas; que el comportamiento de las mujeres fue que se pusieron muy mal, que cuando pasa algo así en la tele y siendo que era la época de Á.R., se potenció todo y así se potencio más el miedo; que había muchas chicas solas que vivían allí; que no fue denunciado por miedo porque A. no quiso, dice que porque el actor sabía los horarios, que tenía miedo, que solo quería que lo saquen y que nadie quería llegar a esto …”.

      Dichas circunstancias fueron ratificadas por el testimonio de M. (aud. 14/07/2021) quien manifestó que “…el actor ingresó a trabajar en Fecha de firma: 28/12/2023

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 3

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      el 2015/2016; que el actor trabajaba todos los días, de lunes a viernes y el sábado no recuerda si trabajaba; que las tareas del actor eran de limpieza del edificio, que lo sabe porque era el portero y hacía esa labor y la dicente lo veí; que el actor hacía su labor de limpieza, pasaba por los distintos pisos y un día su vecino le avisa que el portero estaba espiando por la cerradura de la puerta de la dicente y él sacó una foto de la mirilla, y que estuvo un rato mirando por la cerradura; que se lo comunica su vecino, C. y la testigo quedó mal por la situación y no sabía qué hacer; que a los días escucha un ruido, va despacito y se fija por la mirilla y ve a la persona agachada espiando y ahí lo confirmó, que volvió a pasar esto; que más adelante se entera que pasó lo mismo en el primer piso, que una vecina vio que el actor espiaba a la vecina de enfrente, que esto lo sabe porque se lo contó su vecina, A.M.…”.

      Finalmente, dichos extremos fueron también convalidados por la testigo Morichetti (aud. 24/09/ 2021) quien dijo “…conoce al actor ya que fue el encargado del edificio donde vive; que el actor...

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