Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2021, expediente FRO 043000/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 43000/2019 caratulado “CORTEZ,

C.F. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

Y considerando que:

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 08 de junio de 2020 que aprobó

    en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada,

    admitió las inconstitucionalidades planteadas por la actora,

    rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó

    llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 70/73).

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto (fs. 74), y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria, el que fue contestado.

  3. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Criticó la actualización de la PBU

    atento que en este caso concreto, donde la actora adquirió su derecho el 21 de abril de 2014, no correspondería dado que a partir del 03/2009 dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Se quejó de la liberación de los topes de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241 y del 9 de la ley 24.463.

    Asimismo, agregó que se incurrió en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada y, por otro lado, consideró que se cometió

    anatocismo.

    Por último, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y del perito actuante.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 79).

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - Corresponde analizar el pedido de nulidad planteado por la demandada. Cabe considerar que el CPCCN en su artículo 253 dispone que dicho recurso se encuentra implícito en el de apelación, éste es comprensivo de aquél, pero en lo que se refiere a los defectos procesales de que adolezca la sentencia de tiempo, forma y lugar (error in procedendo).

    En esa inteligencia, el recurso de nulidad sólo procede cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, por ende, debe tratarse de Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    irregularidades manifiestas y graves susceptibles de poner en evidente peligro el derecho que asiste al impugnante.

    A lo dicho se le agrega el carácter restrictivo que debe presidir el análisis atinente a la procedencia de cualquier hipotética nulidad, dado el disvalor que su naturaleza conlleva.

    En los casos como el presente, donde los cuestionamientos del impugnante serán atendidos adecuadamente a través del remedio procesal que constituye el recurso de apelación articulado, corresponde el rechazo del planteo formulado.

    Por otra parte, no puedo sostenerse,

    como lo hiciera la condenada que la sentencia habría hecho “caso omiso” de su impugnación, desde que ya en el “Resulta”

    la descalificó por su condición de genérica y carente de fundamentos...

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