Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 009987/2013

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 9987/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50187 CAUSA Nº: 9987/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 75 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “C., V.Y.C./ ISS RETAIL S.A.

y otro S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo substancial al reclamo de la parte actora por el despido indirecto del caso viene apelada por todas las partes.

    Asimismo hay recurso de la Dra. C., por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que las accionadas cuestionan la totalidad de los emolumentos porque los aprecian elevados (ver fojas 337, fs. 343 vta. y fs. 346 vta.).

  2. Recurso de la parte actora (fojas 335/38).

    Discrepa con la parte del fallo que rechazó las diferencias salariales en tanto el Sr. Juez “a-quo” estimó que las tareas que hacía la actora y que fueran descriptas por los testigos no se mostraban ajenas a la categoría que revistaba la accionante, fundamento del decisorio contra el cual aduce que el sentenciante consideró a la actora como “administrativa b” del CCT 130/75 sin que ninguna de las tareas enumeradas en dicha categoría se correspondieran con las que hacía la actora; mientras que el art. 6 “d” del citado convenio mencionaría tareas afines a las realizadas por C., por lo que pide, por aplicación de la analogía interna para interpretar los convenios colectivos que se le aplique la que pide por resultar similar a las tareas que hacía la actora; argumento defensivo que, a mi juicio, no logra enervar el fundamento decisivo de la sentencia en el punto, cual lo es que la prueba testimonial dio noticia cierta que la Sra. C. cumplió tareas administrativas en la sede de la codemandada “Wal-Mart Argentina S.R.L.”

    (secciones de “monitoreo” que consistían en control de iluminación y de aires acondicionados, monitoreo de refrigeración y control de temperatura; y luego “construcciones”, esto es, atención a proveedores, emisión de órdenes de compra, seguimiento de facturas y llamados, todas encuadrables en la categoría “administrativa b” (L. fs.224, G.A. fs.226, V. fs. 232, E. fs. 284); sin que se infiera que las mismas constituyesen tareas de administrativo especializado, tal como insiste la accionante, máxime cuando, aún de aceptarse lo que pide, concretamente no señala mínimamente que valores considera que Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20585253#168338260#20161212121728256 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 9987/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII debieron tomarse como salario base para calcular las diferencias que reclama y a cuánto debería ascender -según su criterio- el monto de condena; carga inexcusable cuando están agotadas las etapas del proceso de conocimiento, por lo que no se aprecia la medida del interés de su agravio (v. fs. 324 del fallo, art.

    116 L.O.).

    En su consecuencia, voto por confirmar el fallo en este aspecto.

  3. Tampoco le veo mejor suerte al agravio que intenta por su pretensión respecto de los Aportes al Sistema de Retiro Complementario La Estrella habida cuenta que, más allá de la omisión incurrida en el fallo respecto de este punto, lo cierto es que, al inicio la accionante reclama por un beneficio sobre el cual no se encuentra legitimada para su reclamo sin que se aprecie pretensión alguna respecto a una indemnización por daños y perjuicios por la frustración del cobro del seguro de retiro, que la demandada omitió abonar a la compañía de seguros La Estrella S.A.

    En efecto, el trabajador o trabajadora carecen de...

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