Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2018, expediente FRO 053001016/2006/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de abril de 2018 Visto, en acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente N.. FRO 53001016/2006 caratulado:

CORTES, M.M. c/ A.N.S.e.S s/ Ordinario

, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta, V. los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la actora (fs. 75) contra la resolución Nº 1054 de fecha 8 de septiembre de 2011 (fs.

69/70vta.) que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó

el reajuste de su haber inicial y la posterior movilidad conforme el fallo “B.” de la CSJN, y abone las diferencias retroactivas según lo dispuesto en los considerandos e impuso las costas en el orden causado.-

Concedido el recurso, se recibieron las actuaciones, la actora expresó agravios a fojas 85 y vuelta, los que no fueron contestados y se ordenó que pasen al acuerdo para resolver (fs. 87).-

El actor se agravió de que el magistrado de primera instancia no haya hecho lugar al pedido de reajuste en función de la ley n° 24.016 y que, en su lugar, se haya ordenado aplicar el precedente “B.” de la CSJN.

Manifestó que siendo que el actor cesó antes del 31 de diciembre de 1991, el pedido de aplicación de la ley especial docente es absolutamente procedente.

Asimismo, dice que no obsta al reclamo la existencia de un fallo previo de reajuste, atento a que no se puede alegar la existencia de cosa juzgada respecto a la aplicación del régimen especial.

Y Considerando que:

  1. ) Conforme surge de autos y del expediente administrativo que se encuentra glosado por Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3040241#203050174#20180426102735257 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A cuerda, M.M.C. obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 18.037.

    Asimismo de las actuaciones administrativas surge que el actor ya obtuvo una sentencia de recomposición del haber inicial y reajuste por movilidad.

    Con posterioridad a ello, y en la presente causa la actora promovió demanda con el objeto de que se reajuste su haber jubilatorio, atento el que percibe no representa el 82% de la remuneración correspondiente al cargo, oficio o función desempeñado al cese laboral (art. 4 y 7 de la ley 24.016). Al comparecer la accionada y contestar demanda, sostuvo que la Administración ha determinado el haber de la recurrente de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley vigente al momento de la generación del derecho (ley 18.037).

    Mediante la sentencia recurrida...

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