Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Octubre de 2022, expediente CNT 035943/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. INT. CAUSA Nº 35943/2019/CA1 (60531)
SALA X JUZGADO Nº 66
AUTOS: “CORTES, L.A. c/ GALENO ART S.A. Y OTRO
s/DESPIDO”
Buenos Aires (fecha al pie).
VISTO:
La resolución dictada en primera instancia que desechó el planteo de inconstitucionalidad y declaró la incompetencia material del Fuero respecto de la acción fundada en el derecho civil y el recurso de apelación deducido por el actor con réplica de la demandada Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A..
Y CONSIDERANDO:
Que en orden a la incidencia suscitada es menester tener presente que esta sala tiene formado criterio sobre la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y la no remisión de esta acción a la Justicia Nacional en lo Civil según lo establecido por los arts. 4º
último párrafo y 17 inciso 2º de la Ley de Riesgos del Trabajo conforme a la redacción de la ley 26.773.
Que, en efecto, en la causa “B., M.P. c/ Berkley International ART. S.A. s/ accidente” (sentencia interlocutoria Nº 22.591 de esta sala X del 31/03/2014) se dijo que dicha normativa es evidentemente irrazonable y contraria al art. 28 de la Constitución Nacional porque altera derechos y garantías constitucionales, sin que el medio implementado por el legislador guarde proporcionalidad o equivalencia con el fin perseguido. Se sostuvo que esas normas a) vulneran el principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional pues obligan al trabajador a litigar en el Fuero Civil donde el impulso procesal generalmente es a petición de parte, no obstante que en el procedimiento laboral rige la conocida regla básica del impulso procesal “de oficio”; b) asimismo afectan dicho principio constitucional protectorio porque en los juicios civiles rige la caducidad de instancia (institución procesal no admitida en el procedimiento laboral capitalino) como así
Fecha de firma: 12/10/2022
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
también porque en dicho proceso los plazos procesales no son perentorios y pueden prorrogarse a solicitud de parte y, en cambio, en la ley adjetiva laboral los plazos son perentorios e improrrogables y el solo vencimiento del plazo produce la pérdida del derecho.
Por ende, es competente esta Justicia Nacional del Trabajo por vía del amplio dispositivo...
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