Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Septiembre de 2019, expediente CNT 068693/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 68693/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54578 CAUSA Nro. 68693/2016 -SALA VII - JUZGADO Nº 27 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de setiembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “CORTES LUCIANA CLARA C/

ATENCION AMBULATORIA S.A. y otros S/ DESPIDO ” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte actora y la parte demanda a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.196 y 201/202, que recibieron oportuna réplica a fs.204/205 y 207/209, respectivamente.

    El perito contador apela los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque se rechazó la demanda contra OSECAC en abierta contradicción con la prueba colectada. Refiere que el J. admite, que las obras sociales pueden prestar por sí mismas prestaciones médicas, más allá que la ley las obligue a hacerlo en forma directa e inmediata. Aclara que lo cierto es que la cartelería, marquesina, papelería, instructivos, así como los uniformes utilizados contaban con las leyendas “Sagrado Corazón” OSECAC y Empleados de Comercio.

    Adelanto que, más allá del intento del recurrente sus agravios no tendrán favorable acogida en este sustancial aspecto, toda vez que la presentación no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por el art.

    116 de la ley 18345. En efecto, el apelante no controvierte ninguno de los argumentos vertidos en el fallo, ya que solo se limita a expresar meras discrepancias con el pronunciamiento anterior, respecto de la valoraciones de la prueba, pero no rebate los fundamentos por los cuales la sentenciante rechazó

    la condena contra OSECAC, ni tampoco aporta elementos de suficiente envergadura que logren rebatir la decisión adoptada en origen.

    Por tanto, no existiendo argumentos para apartarme de lo resuelto en origen, propongo confirmar lo allí decidido.

  3. A su turno, la parte demandada se queja por lo decidido respecto de la valoración parcial de la prueba testimonial. Sostiene que el testimonio brindado a fs. 131/133 por M.A.R. omite considerar algunas afirmaciones y que de las mismas surge que no existió entre las partes subordinación jurídica ni técnica alguna y que tampoco existió subordinación económica.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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