Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Abril de 2023, expediente CSS 051464/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA II

CORTEGUERA, GABRIEL

ALEJANDRO c/ANSES s/RETIRO

POR INVALIDEZ (ART. 49 P.4 LEY

24.241

, EXPTE. Nº FSA CSS

51464/2022

Salta, 19 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 19 de septiembre de 2022 el Dr. J.A.B. en representación de G.A.C., DNI

N° 16.413.458, con domicilio real en calle 12 de octubre 812 de esta ciudad de Salta, Provincia de Salta, interpuso ante la Comisión Médica Central recurso de apelación en contra del dictamen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo recaído en el expediente N° CM 023-P-00512/221 en cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 37,13% de incapacidad laboral, considerando que se corresponde con el estado de salud actual, tanto físico como mental del Sr.

C..

Se agravió de que no se tuvieran en cuenta la historia clínica y documentación médica aportada que dan cuenta de las dolencias que lo aquejan como ser trastorno bipolar, epoc moderado, HTA crónico,

deterioro cognitivo, riesgo cardiovascular elevado y adenoma de próstata.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA II

1.1) Que la Comisión Médica Central concedió la apelación y remitió por DEOX las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social, resultando desinsaculada la Sala 2.

1.2) El 13 de diciembre de 2022 la Cámara Federal de la Seguridad Social requirió al recurrente que manifestara su interés en la prosecución del trámite ante ese Tribunal o su remisión a la Cámara Federal con jurisdicción en su domicilio.

Frente a ello, el Sr. C. a través de su apoderado USO OFICIAL

manifestó que optaba por que la causa continuara su trámite ante esta Cámara Federal de Salta, por lo que el 27 de febrero del corriente se remitió el expediente a esta judicatura.

2) Que una vez arribadas las actuaciones a esta Cámara y resultando sorteada esta Sala 2, se corrió vista al Fiscal Federal en virtud de la declinatoria de competencia, quien consideró que esta Cámara resulta competente para intervenir en estas actuaciones.

Para así dictaminar, tuvo en cuenta lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., R.E.c.ón Médica Central y/o ANSES s/ Recurso Directo ley 24.241, E.. Nº 264/2019 de fecha 15/07/2021, concluyendo que la regla de competencia dispuesta en la ley 24.241 que concentra en la Cámara Federal de la Seguridad Social la revisión judicial de las decisiones relativas a retiros por invalidez, en las circunstancias particulares examinadas en la causa, afecta el derecho del recurrente a una tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, por lo que resulta inconstitucional.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA II

3) Que el art. 49 de la ley 24.241 establece el procedimiento a seguir ante la solicitud de retiro por invalidez de un afiliado que no haya alcanzado la edad de acceso a la jubilación ordinaria y considere que su capacidad laborativa este disminuida en un 66% o más y la posterior actuación ante las comisiones médicas.

En lo que aquí interesa, el inciso 4 de la norma dispone que las resoluciones de la Comisión Médica Central serán recurribles por ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social.

USO OFICIAL

3.1) A la luz de la declinatoria de competencia efectuada debe tenerse especialmente en cuenta lo resuelto el pasado...

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