La Corte Suprema y la 'redolarización' de depósitos

AutorVerón, Alberto V.

Verón, La Corte Suprema y la "redolarización" de depósitos

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La Corte Suprema y la "redolarización" de depósitos

Por Alberto V. Verón

1. Algunas consideraciones preliminares a) La debacle financiera y una ligera incursión psicosociológica

Representaría un error de enfoque pretender examinar el fallo de "redolarización" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sonado caso de la provincia de San Luis, sin antes no considerar los hechos y las medidas desatinadas que provocaron la debacle socioeconómica de fines de 2001 y comienzos de 2002, como lo hicimos en un trabajo anterior al que remitimos para evitar reiteraciones[1].

Añadimos aquí, apoyados en esta exposición, y a manera de ineludible y curioso introito que decir de Duhalde y su cohorte, como lo insinúan algunos medios, que son desvalidos de raciocinio y carentes de intuición, sería simplificar el análisis y adjudicarles una calificación de menor valía, hasta si se quiere exculpadora.

Un sociólogo, y porqué no un psicólogo, quizás explicarían que es preciso entender que en los genes de aquéllos habrían prevalecido algunas variedades deteriorantes del espíritu y del intelecto: son los genes portadores de la ambición desmedida, de la obcecación ideológica, y de la tenacidad y rudeza idiosincrásica arrastradora de voluntades débiles y dependientes, como las de gran parte de un pueblo, creyendo hacerles un bien. Esta creencia es otra falacia porque les domina, por sobre todo, ser triunfantes en la confrontación política, como, por ejemplo, en el enfrentamiento de los "modelos económicos": el liberal y globalizante de Menem que comenzó lúcidamente, siguió moderadamente y concluyó estrepitosamente malogrado, contra el populista y cerrado de Duhalde que en poco mas de un año dejó al país peor de como lo recibió (por supuesto, recibió una "brasa ardiente"), con el añadido de un devastador desprecio por nuestra carta magna.

En efecto, si debemos dar crédito a algunos datos macroeconómicos que se publicaron, su modelo de "producción y distribución de la riqueza" mantuvo el PBI en iguales guarismos a los de 1993; la renta per cápita descendió a u$s 2300 anuales (contra los u$s 8000 de antes); el índice de pobreza ascendió del 37% (1999) al 54%; la desocupación alcanzó el récord del 24%; el duhaldismo parece que endosará al próximo gobierno el congelamiento de salarios, las tarifas públicas excesivamente rezagadas, y lo peor, la inevitable subsidiación que derivaría de las "redolarizaciones".

Durante casi diez años la inflación se había erradicado en Argentina, mientras que en el 2002 (gestión Duhalde) llegó al 42%, para colmo acompañada de una descomunal caída del salario real; los capitales fueron ahuyentados con la desaparición de la seguridad jurídica; se cerraron más de 150.000 comercios, entre chicos y medianos; el patrimonio de los argentinos fue amputado alevosamente con la "deva-

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luaciónpesificación"; desapareció la financiación pública y privada; parece que el impuesto a las ganancias se pagará sobre utilidades inexistentes al no permitirse el ajuste por inflación; la venta de autos decreció de 500.000 unidades en 1995, a 85.000 en el 2002; la deuda pública creció de u$s 165.000 millones a u$s 190.000 millones; con el FMI la gestión Duhalde sólo logró un mini acuerdo sin plata fresca. Fueron pocos los privilegiados de este "modelo": el agro exportador, algunos servicios de turismo externo, y los industriales que sustituyeron importaciones, resultando la mayoría de los ciudadanos argentinos perjudicados.

En fin, como una afrenta al sentido común y al ejercicio intelectual, los responsables del gobierno de transición han ignorado inexplicablemente lo que aconteció en la historia de los hechos económicos durante el "rodrigazo" (1975), durante el régimen económico de Martínez de Hoz (1980) o de Sigaut (1981) o durante la presidencia de Alfonsín (1989), que honraron la secuencia devastadora de la devaluación, inflación y pérdida del poder adquisitivo.

De aquí que el periódico Ámbito Financiero en su edición del 28/2/03 se haya preguntado con contrariedad, "¿Quién votó, qué urna autorizó a los Duhalde a inventarnos este modelo perverso?". Sin duda que no fue el pueblo que lo votó, pero, agrade o no, el actual presidente fue designado por los representantes de ese pueblo: el Congreso nacional, por un mecanismo constitucional que debe respetarse.

Después de todo, y luciendo como atenuante, "las circunstancias políticas, sociales y económicas que precedieron y siguieron a la promoción de este caso encuentra difícil comparación en la historia de la Argentina contemporánea"[2], lo que hizo necesaria prosigue el magistrado la adopción por parte del gobierno de medidas de control y restricciones generalizadas sobre los depósitos bancarios que provocaron expresiones de repudio y reacciones populares, signadas por la desesperación y la impotencia, sellándose la desconfianza de vastos sectores sociales, priorizando la necesidad de restablecer la credibilidad, y elevando la necesidad de recrear en el pueblo la confianza en el sistema financiero, en procura de la recuperación nacional, la racionalidad, la prudencia, y el respeto de la buena fe contractual entre bancos y depositantes.

b) Consideraciones jurídicas y no jurídicas

Sería impensable conjeturar que los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fundamentos de sus respectivos dictámenes, además de las consideraciones estrictamente jurídicas, vigorizadas por no pocos pronunciamientos de primera y segunda instancia (principalmente los que condenaron la "pesificación" y la violación de la propiedad privada), no hayan sido repercutidos por la magnitud pública que alcanzó la protesta de los perjudicados (como los ahorristas) a lo largo de más de un año, por un lado; y la desesperada coacción que ejercieron los interesados en que la justicia más precisamente, el alto tribunal no se pronunciara

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contra las medidas financieras dictadas a comienzos del 2002 por el gobierno de Duhalde, por otro lado.

También sería aventurado especular sobre el alcance y medida de estos influjos, por lo que el presente comentario discurrirá dentro de los carriles de su cientificidad, aunque no prescindirá de la realidad socioeconómica que circundó a la debacle, cada vez que ello sea necesario para una más acabada comprensión de los derechos que se hubieren conculcado.

La misma Corte señala en este fallo que la controversia subyacente en su proceso se ha visto reiterada en más de cien mil causas que se tramitan ante los tribunales de todo el país, que revelan la aguda tensión existente entre una cantidad significativa de ahorristas, el Estado nacional y las entidades financieras, por lo que la interpretación del alcance y contenido de las garantías constitucionales amparadas no puede desentenderse de las condiciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes que imperan en la comunidad en un momento dado, pues siguiendo a Ihering, no son los hechos los que deben seguir al derecho sino que es el derecho el que debe seguir a los hechos.

Se prescindirá en cambio de consideraciones políticas sobre los integrantes del supremo tribunal, a quienes conocemos sólo a través de algunas sentencias que tuvimos ocasión de comentar en materia societaria, no estando siempre de acuerdo con el criterio sustentado por la mayoría de sus miembros, como en un conocido caso de insider tradingl[3] en el que la Corte, por mayoría, lo rechazó compartiendo el suscripto, en cambio, los medulosos trabajos doctrinarios de los jueces en minoría (Nazareno y Boggiano) que juzgaron el caso como de conductas contrarias a la transparencia en el mercado de valores.

c) Constitución del tribunal

La primera reflexión que parece imponerse pasa por preguntarse si el procedimiento de constitución del cuerpo del tribunal ha sido regular, y si no lo ha sido en qué forma pudo haber incidido en la sentencia final.

Recordemos que de los nueve integrantes de la Corte, uno de ellos, Petracchi, ya se había excusado de la causa por entender que no debía intervenir en la misma al ser un depositante de plazo fijo atrapado en el "corralito". Quedaron ocho jueces, de los que se necesita el voto favorable de por lo menos cinco de ellos para producir sentencia, en un sentido u otro.

El sentido del caso que nos ocupa parece que ya estaba definido de la manera como finalmente, en lo esencial, se suscribió; sin embargo, a último momento el demandado Banco de la Nación Argentina recusa a los jueces Moliné O'Connor y Fayt. La recusación al primero es considerada improcedente porque el motivo alegado no es causal de recusación (publicación en el medio electrónico de un diario del proyecto de su voto que no necesariamente pudo haber sido suministrado por Moliné O'Connor a la prensa, desvío que no resulta posible imputar a persona determinada). En el caso del juez Fayt, en cambio, los jueces disidentes (Belluscio, Boggiano y

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Maqueda), consideraron que sí existió causa legal de recusación porque tenía un interés directo en la decisión (había convertido en pesos el plazo fijo que poseía, por lo que una resolución de inconstitucionalidad podría implicar revisar la "pesificación" para reconvertir su acreencia en moneda extranjera), lo que se agrava por su actuación en causas similares ocultando la existencia del depósito, y por la circunstancia añadida de que el juez recusado rechace el mismo su recusación (juez y parte).

En síntesis, los jueces disidentes llegaron a la conclusión de que la decisión mayoritaria de rechazar la recusación resulta así afectada de un vicio procesal, pues es evidente dicen aquéllos que se encuentra configurada la causal de recusación prevista en la normativa procesal, y que...

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