La Corte Suprema de Justicia y las reformas necesarias

En estos días, cuatro temas ligados directa o indirectamente con el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia estuvieron en el centro de la opinión pública. El primero , vinculado con la elección de las autoridades de la Corte Suprema de Justicia a través de un procedimiento de escasa intensidad institucional. El segundo , referido a la competencia apelada extraordinaria de la Corte Suprema respecto del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como instancia de apelación de la justicia nacional local. El tercero , relacionado con la demora en la resolución de recursos de queja en trámite ante la Corte Suprema de Justicia que atañan a causas de corrupción sometidas a los efectos de la crono terapia. El cuarto , emparentado con las severas irregularidades detectadas en la administración de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que dieron lugar a un proceso penal por presunta malversación de fondos.

Por último, existe una cuestión que tarde o temprano alcanzará el mismo nivel de notoriedad y polémica, el millonario "fondo anticíclico" de la Corte Suprema de Justicia conformado por porciones de presupuestos no ejecutados que se acumulan en un plazo fijo que ni siquiera fue utilizado en porcentajes razonable para enfrentar los estragos del Covid-19 y que colisiona con mínimos estándares éticos en una sociedad donde más del 40 % de la población está por debajo de la línea de pobreza.

La totalidad de estas cuestiones fueron relevadas y analizadas por el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y el Misterio Público creado por el decreto 635/2020, el cual estructuró una serie de propuestas en el extenso informe final presentado en los plazos establecidos.

Una recomendación fue que debía sancionarse una ley orgánica que regulara el funcionamiento integral de la Corte Suprema de Justicia, debido que en la actualidad existe una dispersión normativa integrada por leyes del siglo XIX, decretos, decretos-leyes de dictaduras, acordadas que regulan aspectos procesales cuya competencia titulariza el Congreso que delimita un cuerpo normativo antiguo y desactualizado. Uno de los aspectos que debe regular la ley consiste en establecer un mecanismo objetivo de designación de autoridades de la Corte Suprema de Justicia para evitar que cada renovación de autoridades se convierta en un acto comicial totalmente ajeno a la naturaleza del tribunal.

También dentro del campo de una ley orgánica sancionada...

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