La Corte rechazó un tope en el cálculo de las jubilaciones

La Corte Suprema resolvió que quienes hayan aportado al sistema jubilatorio por dos o más trabajos tienen derecho a que la jubilación o pensión se calcule sobre la base de los aportes efectivamente realizados por todos esos ingresos, sin que en tales casos se aplique un límite al que se refiere la ley 24.241 y sus normas reglamentarias. En otras palabras, los jueces entendieron que si se hicieron aportes sin tope, entonces tampoco debe considerarse una limitación al haber jubilatorio.

El fallo, emitido ayer en respuesta a la demanda hecha por una pensionada, puede producir un fuerte impacto en el ingreso previsional de quienes tuvieron más de un empleo. La sentencia lleva la firma del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y de Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.

La ley establece la existencia de un salario máximo para calcular el aporte previsional del 11%, que actualmente se ubica en $ 48.598 mensuales. El conflicto aparece cuando una persona aportó por diferentes empleos sin aplicación de topes (porque los salarios no superaban ese monto) y, al momento de calcular el haber, la Anses sí busca aplicar una limitación al haber previsional, por considerar la suma de los ingresos.

La causa analizada por la Corte había sido iniciada por María Teresa Lohle, viuda de Eduardo Virasoso, por quien cobra una pensión. Hasta el momento de su fallecimiento, el trabajador percibía ingresos por tres actividades simultáneas: como dependiente tanto de la firma YPF como de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE) y también como autónomo. Para todas estas actividades, Virasoro había efectuado aportes. Según relata el fallo, la Anses consideró que, dado el total de los ingresos, debía aplicarse un tope, por lo que quedaron aportes sin considerar en el cálculo.

En la sentencia, que confirma lo anteriormente dispuesto en la demanda por la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, los jueces supremos concluyen que la forma de actuar de la Anses "determinó que dos líneas de servicios fueran excluidas de la cuenta y no incidieran sobre el monto de la pensión de la actora. De tal modo, en la práctica se han confiscado las cotizaciones por el desempeño del causante en YPF y las realizadas por su actividad autónoma".

"Lo más trascendente del fallo es que desde ahora queda cortado otro...

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