La Corte, corta ¿pero siempre lo hace bien?

AutorJorge Batista
CargoAbogado

(A propósito del fallo de los autos "Recurso de Hecho Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales").

1. - Antecentes positivos de esta Corte en su actual composición

Esta Corte, en su actual composición, ha traído un aire refrescante para toda la sociedad y evidenciado una proyección social de singular importancia y también es justo reconocerlo, la independencia del Poder Político. En materia estricta de derechos humanos, transformó en inconstitucionales indultos que impedían el juzgamiento pleno de quienes habían cometidos violaciones muy graves contra los mismos, en ocasiones llegó a tal conclusión desde el derecho internacional y haciendo imprescriptibles crímenes de "lesa humanidad".

Asimismo, en materia ambiental ha introducido un mecanismo legal y sabio para que la limpieza del Riachuelo se instrumente integrando a todos los interesados: habitantes, contaminadores, poder público, y ha compulsado a determinadas acciones a la responsable del área. Esta persona luce como preparada para el ejercicio del cargo pero, por ausencia de poder propio o por ser todo muy novedoso desde la función pública, debió reencaminar decisiones y en el final aún lejano, tal vez pueda cumplir su objetivo de tanta trascendencia social.

También, en materia previsional ha obligado a cambios importantes para que se aplique la movilidad constitucional de los haberes jubilatorios, instando al Parlamento a que cumpliera con una obligación constitucional, sancionando la ley respectiva. Esto no implicaseñalar que es la mejor ley, pero hoy existe una ley que es mucho mejor a que no exista ninguna, impidiendo arbitrariedades o gestos politizados, para que de vez en cuando tuvieran mejoras algunos haberes jubilatorios -no todos- sin afectarse seriamente cajas fiscales y evitándose procederes demagógicos.

Paralizó igualmente la falta de templanza de mayorías legislativas obcecadas en desaforar legisladores, antes de que presten el juramento pertinente. En forma docente, la Corte explicó que para tal proceder -desaforar- a un legislador, primero el mismo debe adquirirlos y ostentarlos, ya que antes de su juramento, no hay legisladores en condiciones de legislar. Enseñó cual es el mecanismo...

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