Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Julio de 2022, expediente COM 027036/2019/CA003

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CORSO, S.G.L. PIDE LA QUIEBRA LATAM USD

EXIM INVESTMENTS FUND

ExpedienteN° 27036/2019

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

Y VISTOS:

Y vistos:

I.E. pedido de quiebra ha sido elevado con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del 20.12.21 y del 21.3.22, relativas, la primera, a un planteo de caducidad de instancia, y la otra, a un planteo de nulidad y una cuestión suscitada en torno de la medida cautelar trabada.

También han sido interpuestas apelaciones en materia de honorarios.

Las constancias de la tramitación recursiva surgen de las constancias incorporadas al sistema Lex100.

Será tratado en primer término el recurso del demandado contra lo decidido el 21.3.22, de cuya solución depende si se considera, o no, la apelación dirigida contra la resolución del 20.12.21, que, además de decidir sobre el referido acuse de caducidad de instancia, se expidió sobre honorarios.

  1. Recurso del demandado contra la resolución del 21.3.22:

    Mediante este decisorio, el señor Juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad que había formulado el señor S.G.C. encaminado a declarar la invalidez de diversas actuaciones derivadas de la actuación del Dr. M.Á.T.G..

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    CORSO, S.G.L. PIDE LA QUIEBRA LATAM USD EXIM INVESTMENTS FUND Expte. N°27036

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    La tacha de nulidad se dirigió contra la apelación que, a su vez, había sido interpuesta contra la declaración de caducidad y actos procesales derivados de ella, a partir de haber invocado el mencionado letrado, al apelar, un poder que la parte nulidicente consideró extinguido, sin haberse acudido al régimen del art. 48 del código procesal.

    La Sala considera del caso hacer notar que, como ha sido dicho, esta apelación se resuelve juntamente con la que fue deducida contra la declaración de caducidad de instancia.

    Tal como queda explicitado párrafos más abajo corresponde rechazar ese recurso y, en consecuencia, mantener la caducidad pronunciada.

    Por eso, más allá de todo lo que pudiera considerarse acerca del planteo invocado, aun cuando este se entendiera infundado y, por ende, se tuviera como válida formalmente a la apelación, esta no puede prosperar.

    Carece así de real utilidad procesal tratar el recurso sobre lo resuelto en punto a la cuestión de la nulidad, que, finalmente, se muestra abstracta.

    Por eso, solo cabe declarar inoficioso un pronunciamiento de alzada sobre tal particular.

    Dado el sentido con que la Sala se expide en este aspecto de los asuntos traídos a su consideración, se entiende razonable mantener la distribución de las costas dispuesta por el señor Juez de primera instancia y aplicar igual criterio para los gastos de alzada.

  2. Recurso contra la resolución del 20.12.21:

    La peticionante de la quiebra cuestiona por medio de esta apelación la declaración de caducidad de instancia dictada a pedido del emplazado.

    La recurrente efectúa un desarrollo argumental que se centra en explicar que este pedido de quiebra y el trámite cautelar llevado a cabo son imprescindibles para el pronunciamiento de mérito –es decir, la declaración Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    de quiebra-, por lo que, las actuaciones cautelares (del mismo modo que la cédula de citación del deudor) adquieren un carácter claramente de impulso, demostrando inequívocamente que no existe desinterés o abandono de la instancia de parte del accionante.

    A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.

    Sea que se tome como fecha de inicio del curso de la perención el 23.8.21 (citación dictada en los términos del art. 84 LCQ) o el 24.8.21

    (presentación por la que se hizo saber el domicilio del emplazado), desde tales fechas hasta la del acuse de caducidad (29.11.21) transcurrieron más de tres meses.

    Entre tales extremos temporales se llevaron a cabo únicamente...

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