Sentencia de Sala “A”, 19 de Octubre de 2011, expediente 2.131-P

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N°24/def. Rosario, 19 de octubre de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N° 2131-P, caratulado: “CORRUGADOS SL S.A s/ Demanda Contenciosa S/RI/GAN/51/2003 y RI/IVA/50/2003” (Nro. 231/03 del Juzgado Federal Nro. 4 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: a) la patrocinante de Corrugados SL S.A. (fs. 96) contra la resolución Nº 5 del 24 de abril de 2008 (fs. 92/94) que confirmó las sanciones impuestas a la actora por el Director de la Regional Rosario I de AFIP-DGI; y b) la apoderada de la AFIP contra la misma resolución en cuanto impuso costas por su orden.-

Concedidos los recursos, se elevaron los presentes a este tribunal, disponiéndose la intervención de la sala “A” (fs. 106). A fs. 109/112 expresó agravios la actora,

U S U SO F OC II A L A L

haciéndolo a fs. 114 la AFIP; ambos fueron contestados a fs.

O O I F CI

116 y 117/120. A fs. 121 se ordenó el pase al acuerdo, por lo que quedaron las presentes actuaciones en estado de resolver.-

A fs. 131/132 la actora solicitó el archivo de las actuaciones por haberse tornado abstracta la materia litigiosa, en tanto las infracciones discutidas quedaron comprendidas en la ley 26.476 –“Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado,

exteriorización y repatriación de capitales”- por lo que la sanción recurrida quedó condonada ipso iure.-

Corrido traslado a la AFIP, su representante destacó que la multa correspondiente al Impuesto a las Ganancias período fiscal 2001, reducida por el a quo a $451, ya se encontraba firme al 24/12/2008 y en consecuencia no es pasible de condonación en los términos de la ley 26.476.

Respecto de la multa correspondiente a IVA períodos 08/2001 a 06/2002 señala que resulta condonable en los términos de la mencionada ley, pero recién operara la condonación cuando se cancele efectivamente la totalidad de la obligación sustancial evadida, es decir cuando se produzca la cancelación total del Plan de Pagos y la actora lo acredite en el expediente, por lo que solicita la suspensión del trámite de la causa hasta que las circunstancias apuntadas tengan lugar y ello conste en el expediente.-

Y considerando que:

  1. - En primer lugar, cabe aclarar que la multa correspondiente al Impuesto a las Ganancias período 2001

    no fue materia de agravio por parte de la actora apelante, ya que si bien al interponer el recurso (fs. 96) indicó que se dirigía contra el auto de fs. 92/94, sin distinguir los dos supuestos que éste resolvió, cuando expresó agravios, los argumentos se inclinaron solamente a cuestionar la confirmación de la sanción impuesta con motivo del IVA.-

    Por tal motivo, no corresponde pronunciarse respecto de tal extremo.-

  2. - Sentado...

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