ST Corrientes Daño al Medio Ambiente

Superior Tribunal de JusticiaCorrientes

En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de agosto de dos

mil trece, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia,

Doctores Alejandro Alberto Chaín y Fernando Augusto Niz, con la Presidencia del Dr.

Carlos Rubín, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Spagnolo, tomaron en

consideración el Expediente Nº EDC - 1217/11, caratulado: “DRI ALBERTO Y OTROS

C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES Y LOGISTICA

URBANA S.A. S/ AMPARO”. Habiéndose establecido el siguiente orden de votación:

Doctores Carlos Rubín, Alejandro Alberto Chaín y Fernando Augusto Niz.

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

SE PLANTEA LA SIGUIENTE:

C U E S T I O N

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN

AUTOS?

A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR CARLOS RUBIN, dice:

  1. A fs. 204/211 la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de esta

    ciudad dictó sentencia ordenando a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y a

    Logística Urbana S. A. que en el término de 6 meses procedan a limpiar el predio situado

    en el km. 1025 de la Ruta 12, bajo la supervisión del Instituto Correntino del Agua y el

    Ambiente, el que deberá certificar la ausencia de peligro, al finalizar la obra. Disconforme,

    el Municipio capitalino dedujo a fs. 217/220 vta. el recurso de apelación en tratamiento.

  2. El a quo para así decidir entendió que la pretensión actoral de

    cese del ingreso de residuos fue satisfecha, conforme la sentencia homologatoria de fs.

    EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

    PLANTEA LA SIGUIENTE:

    C U E S T I O N

    ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN

    AUTOS?

    A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR PRESIDENTE

    DOCTOR CARLOS RUBIN, dice:

  3. A fs. 204/211 la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de esta

    ciudad dictó sentencia ordenando a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y a

    Logística Urbana S. A. que en el término de 6 meses procedan a limpiar el predio situado

    en el km. 1025 de la Ruta 12, bajo la supervisión del Instituto Correntino del Agua y el

    Ambiente, el que deberá certificar la ausencia de peligro, al finalizar la obra. Disconforme,

    el Municipio capitalino dedujo a fs. 217/220 vta. el recurso de apelación en tratamiento.

  4. El a quo para así decidir entendió que la pretensión actoral de

    cese del ingreso de residuos fue satisfecha, conforme la sentencia homologatoria de fs.

    171/172, que se encuentra firme y consentida. Encontrándose pendiente de

    pronunciamiento jurisdiccional el reclamo de limpieza, que quedó supeditada a las resultas

    del informe técnico que fuera evacuado a fs. 181 vta., por el Director del Centro de

    Ecología Aplicada del Litoral, dependiente del CONICET, expresando "[…] que la basura

    depositada en el terreno ubicado en la ruta 12 Km 1025, que da origen a su oficio, debiera

    ser removida del predio y trasladada a un sitio apto para su deposición, luego de lo cual

    debería restaurarse el terreno a las condiciones naturales que tenía previo a las operaciones

    de excavación y deposición de residuos. El traslado de esta basura puede realizarse por los

    mismos medios utilizados para depositarlos en este terreno".

    Sostuvo que los demandados no han acreditado la obtención de la

    evaluación de impacto ambiental establecida como requisito previo en la ley nacional N°

    25.675 y en la provincial N° 5067, para la habilitación de un centro de disposición final de

    residuos; siendo la autoridad de aplicación el Instituto...

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