Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 24 de Septiembre de 2020, expediente FRE 010009/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

10009/2018

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/

MOLINARI, R.O. s/EXCLUSIÓN DE TUTELA

SINDICAL

sistencia, de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORREO OFICIAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA S.A. CONTRA MOLINARI, R.O.

SOBRE EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL” EXPTE. Nº FRE 10009/2018/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Reconquista y, a fin de resolver la cuestión negativa de competencia.

CONSIDERANDO:

  1. Cabe señalar inicialmente que en fecha 28 de junio de 2018 la representante del Correo Oficial de la República Argentina S.A. inició acción sumarísima por exclusión de tutela sindical contra el Sr. R.O.

    MOLINARI por graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones.

    Previo a todo trámite, el a quo corre vista al F.F., quien a fs. 24 y vta. se expide sosteniendo la competencia federal para entender en la causa. Tiene en cuenta al efecto que la parte actora es un ente autárquico del Estado N.ional, lo cual justifica la competencia en razón de la persona ante la posible afectación de intereses del Estado N.ional (arts. 116 CN y art. 2 inc. 6

    Ley 48). Señala que dicho Magistrado también es competente en razón del territorio, dado el domicilio de la parte demandada.

    A fs. 26 el Sr. Juez Federal de Reconquista, por resolución de fecha 9 de octubre de 2018, se declara incompetente en la presente causa, atento la atento la identidad de los sujetos activo y pasivo, como así también la evidente e íntima relación con la materia tratada en los autos caratulados: “MOLINARI,

    ORLANDO RUBEN C/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A-.

    S/ PEDIDO DE REINCORPORACION” EXPTE. Nº 13670/2018. Por ello declara la conexidad entre ambos y se remite a lo anteriormente resuelto en la causa mencionada.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Tal decisión fue apelada por la actora -Correo Oficial de la República Argentina S.A. a fs. 28/30 vta-. El recurso fue concedido en relación y con efecto suspensivo.

    Elevadas las actuaciones a esta Cámara mediante oficio Nº

    1648/2018, se corrió vista de la competencia al F. General conforme arts. 37

    inc. c) y 39 de la Ley 24.946. Contestada la misma a fs. 35/36, se llamó Autos para resolver a fs. 37.

    La recurrente solicita se revoque el decreto dictado en autos,

    sosteniendo que carece de fundamentación y no cumple con el deber impuesto al juez por el art. 3 del CCyCN, afectando su derecho de defensa en juicio.

    Expresa que el mismo no es autosuficiente y remite vagamente a lo resuelto en la causa MOLINARI, Expte. Nº FRE 13670/2018, en la cual no tuvo participación y por ende, no pudo ejercer su derecho de defensa en juicio.

    Desconoce los hechos que allí se ventilan y la pretensión del actor en esos autos.

    Indica que siendo el Correo Oficial de la República Argentina una persona perteneciente al Estado N.ional y el Sr. M. uno de sus dependientes, por lo que resulta un claro supuesto de competencia de la Justicia Federal en razón de la persona interviniente.

    Alude a las normas que determinan que el Correo Oficial de la República Argentina es una sociedad anónima del Estado N.ional -Decreto 1075/03-...

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