Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Junio de 2017, expediente FMZ 023046688/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23046688/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23046688/2010, caratulados: “CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ DE F., S.D. s/ Sumarísimo- Sumarísimo (Otros)”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 182, contra la resolución de fs. 178/181, por la que se resuelve: “1.- HACER LUGAR a la demanda incoada por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. contra S.D. De F. por las razones vertidas en los considerandos respectivos. 2.-

EXCLUIR de la garantía sindical prevista en el artículo 52 de la Ley 23.551 y Decreto nº 467/88 al Sr. S.D. De F. en los términos de los arts. 47, 48, 50, 52 y ccs. Ley 23.551. 3.- IMPONER las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y ccs. del CPC). 4.-

REGULAR los honorarios de los profesionales de la parte actora, Dr.

A.N.M. en la suma de pesos un mil ($1.400), y a los profesionales de la parte demandada, D.. C R.S., M.I.M., J.M.F.C. en la suma de pesos setecientos ($700) y en conjunto. COPIESE Y NOTIFIQUESE.”-

El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8419258#181288387#20170613104648449 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.J.N., dijo:

I – La sentencia de fs. 178/181, que resolvió hacer lugar a la acción de exclusión de tutela sindical deducida por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. contra el Sr. S.D.F., ha sido apelada a fs. 182 por el representante de la demandada, quien expresa agravios a fs. 192/194 vta.

En primer lugar indica que la resolución apelada contiene vicios de nulidad que causan gravamen irreparable, y por ello solicita que sea revocada.

Particularmente se agravia sosteniendo la inobservancia de lo preceptuado en el art. 1101 del Código Civil sobre la suspensión del dictado de la sentencia hasta tanto se haya resuelto el proceso penal.

Señala que en el caso, la actora peticiona la exclusión de la tutela sindical, basada en hechos que dieron origen a la causa nro. 14.505/D caratulados “F.C/ De F.S.D. s/ Av. I.. Art. 154 C.P.” por ante el Juzgado Federal nro. 3 de Mendoza. Dice que los hechos denunciados e investigados en la justicia penal son los mismos con los que la actora pretende dar fundamento fáctico y jurídico a la exclusión de la tutela sindical. Por ello, indica que la sentencia penal tendrá influencia sobre la decisión a dictarse en sede civil, ya que la atribución o no de culpabilidad o imputabilidad penal Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8419258#181288387#20170613104648449 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23046688/2010/CA1 tiene directa relación, y condiciona la procedencia del reclamo civil.

Asimismo, dice que no obsta lo expuesto la circunstancia de que la denuncia penal haya...

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