Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Mayo de 2021, expediente CNT 044152/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 44152/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85025

AUTOS: “CORREGIDOR, ROSAURA ESTHER C/ HIPODROMO DE PALERMO

S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO N° 39)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de mayo de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia que rechazó en lo principal la demanda interpuesta, apela la parte actora en los términos y con los alcances del memorial recursivo obrante en el sistema Lex 100, que mereció réplica de la pare demandada en formato digital.

  2. El recurso interpuesto por la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado en cuanto la juzgadora a pesar de resolver la aplicación del CCT N° 662/04 “E” a la relación habida entre las partes, no tuvo en cuenta la falta de pago de los adicionales por nocturnidad y presentismo allí previstos, circunstancia que –a criterio de la apelante- configura injuria laboral que justifica el despido decidido por la trabajadora. Apela asimismo la forma en que fueron impuestas las costas, peticionando su imposición en el orden causado.

    Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio, encuentro que el recurso debe ser declarado mal concedido.

    En efecto, ello es así a poco que se aprecia que el monto cuestionado por la accionante en la alzada, consistente en los rubros indemnizatorios derivados del distracto reclamados en el inicio (ver liquidación de fs. 5vta./6), no supera el tope de apelabilidad establecido en el artículo 106 de la L.O. en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha, esto es 10/12/22020 aquel importe equivalente ascendía a $ 90.000.

    De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

    La inapelabilidad involucra no sólo lo principal, es decir la revisión sustancial de la condena material impuesta, sino también lo atinente a la imposición de costas, que resulta accesoria a aquélla y sigue la suerte del principal.

    Consecuentemente, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

  3. En cambio, en materia de...

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