Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Julio de 2019, expediente CAF 034481/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 34481/2014 CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SA c/ EN- DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa “CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SA c/ EN- DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    275/277, la Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la empresa Corredor de Integraciones Pampeanas S.A.

    y condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a pagar la suma de 31.652.264,03 pesos, en concepto de intereses por el pago fuera de término de los certificados de la obras públicas contratadas por la dirección demandada, a la tasa que fija el artículo 48 de la ley 13.064 hasta el 15 de julio de 2017. Asimismo, señaló que esa suma devengaría intereses a la tasa pasiva promedio que fija el Banco Central hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida.

    En primer lugar, refirió que la actora invocó

    ser “concesionaria del Corredor Vial Nacional nº 3, en cuyo marco ejecutó bajo el régimen de la ley 13.064, las obras financiadas por la Dirección Nacional de Vialidad: ONU C2-02 R.N. nº 5, km. 487,51 (expte. 0012287/2010); ONU C2-06R.N. nº 188 (expte.0012288/2010); ONU C2-017 (expte. 0016605/2010; ONUC2-018 (expte.

    0011821/2011; ORI C2.1.1 RN nº 5 (expte. 0012271/2010); ORIC2.1.2.

    RN nº 5 (expte. 0012272/2010); ORI C2.1.3. RN nº 5 Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #23259088#238719389#20190702143139702 (expte.0012273/2010); ORI C2.1.4. RN nº 5 (expte. 0012274/2010); O.C.. RN nº5 (expte. 0012275/2010); ORI C2.1.6. RN nº 5 (expte. 0012276/2010); OI C2.1.7.RN nº 5 (expte. 0012277/2010); ORI C2.1.8. RN nº 188 (expte. 0012278/2010);ORI C2.1.9. RN nº 188 (expte. 0012281/2010); ORI C2.1.10. RN 188 (expte.0012283/2010); ORI C2.2.2. RN nº 188 (expte. 0015171/2012); ORI C2.1.4. RNnº188 (expte. 0007232/2012); Obra de mantenimiento y servicios de apoyo OMSA (expte. 0001604/2013)” (fs. 275).

    Como fundamento, en primer término, destacó que la Dirección Nacional de Vialidad al contestar la demanda planteó excepción de defecto legal con respecto al modo en que la actora había calculado la deuda reclamada, pero que luego fue desistida. Precisó que, la demandada se limitó a cuestionar la tasa de interés “sin efectuar una crítica concreta sobre el cálculo de los días de mora que surgen de las planillas acompañadas” (fs. 276).

    Señaló que, la principal contraprestación a cargo del comitente consiste en el pago del precio pactado de conformidad con las regulaciones del pliego, y que el artículo 48 de la ley 13.064 establece el derecho del contratista a reclamar intereses por el pago en mora de ese precio, a la tasa que fija el Banco de la Nación Argentina para los descuentos de certificados de obra. Afirmó

    que, esos intereses corren automáticamente, es decir, sin que se requiera interpelación previa ni la demostración del perjuicio que le ocasiona el pago fuera de término.

    Destacó que, junto con el informe realizado por la perito contadora, se acompañó un detalle de los certificados de obra, facturas, fechas de vencimiento y de cobro, y los intereses determinados de conformidad con la Resolución nro. 405/99 de la Dirección Nacional de Vialidad. Precisó que, al 15 de julio de 2017, esa suma ascendía a 62.564.632,49 pesos (Anexo A, fs.

    182/190). Sin embargo, la perito también presentó esos mismos cálculos de conformidad con la Resolución nro. 623/09 de la Dirección Nacional de Vialidad, que arrojó la suma de 31.652.164,03 (Anexo B, fs. 191/195). Señaló que, el informe no había sido impugnado por la parte actora, y que la demandada había acompañado a fs. 242 un Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #23259088#238719389#20190702143139702 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V informe elaborado por su consultora técnica. Allí se destacó que la perito contadora designada de oficio no había concurrido a la sede de la dirección demandada para realizar su tarea, y pese a ello efectuó el cálculo total de intereses resultando en 69.367.098,36 pesos. La Jueza de primera instancia descartó esa impugnación, porque tanto los expedientes administrativos como las presentaciones de la actora requiriendo el pago de los intereses se encentraban en la sede de la demandada, y nada le impedía que efectuara una impugnación concreta con respecto a cada certificado pagado en mora (fs.276vta.).

    Sostuvo que, tanto del informe pericial contable como de la liquidación practicada por la propia consultora técnica propuesta por la Dirección demandada, surgía que los certificados de obra pública fueron cancelados en forma tardía sin computar intereses, es decir, que se había realizado un pago parcial, y que los intereses se continúan generando hasta la cancelación total de la deuda.

  2. Que la parte actora apeló y expresó

    agravios a fs. 288/301vta., los que fueron replicados a fs. 328/331 por su contraria.

    En primer lugar, sostiene que es un error considerar que su parte consintió la liquidación practicada por la perito contadora, porque aquella profesional se había limitado a contestar los puntos de pericia propuestos por las partes. Destaca...

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