Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente L. 120115

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.115, "Correas, F. contra Ultracomb S.A. y otras. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas en el modo que especifica (v. fs. 467/477 vta.).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 489/500 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal desestimó la demanda promovida por el señor F.C. contra U.S.A. y Ultracomb Puntana S.R.L., en cuanto pretendía el cobro de diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323, con más una reparación por daño moral. Asimismo, rechazó íntegramente la acción instaurada contra G.L. y Cía. S.C. (v. fs. 467/477 vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor ingresó a laborar para la empresa Ultracomb S.A. y continuó trabajando para Ultracomb Puntana S.R.L. desde el día 1 de junio de 1986 hasta el día 21 de noviembre de 2001 en que se consideró despedido. Sin embargo, no tuvo por demostrado que las empresas empleadoras formaran un grupo económico con la coaccionada G.L. y Cía. S.C. (v. vered., fs. 467 vta./469).

    Ya en sentencia, tras sostener que los motivos invocados por el trabajador para colocarse en situación de despido (falta de registración del vínculo laboral y negativa de tareas) resultaban suficientes para extinguir el contrato de trabajo (arts. 62, 63, 78, 242 y 246, LCT), juzgó que en el caso el distracto no se había configurado, toda vez que no había llegado a la esfera de conocimiento de la accionada la decisión del actor de denunciar el vínculo laboral (v. sent. fs. 473 vta.).

    En este sentido, tras referir al carácter recepticio de las comunicaciones intercambiadas entre las partes y a la responsabilidad que a ellas les incumbe en la elección del medio empleado para notificar sus intenciones, sostuvo que en el caso el actor ya sabía, desde la interposición de la demanda, sobre la falta de recepción de los envíos postales, los cuales no fueron repetidos por distintos medios hasta lograr su cometido, por lo que correspondía rechazar la pretensión de cobro de las indemnizaciones derivadas del distracto y aquéllas previstas en los arts. 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323 (arts. 242 y 246, LCT; v. sent., fs. 473 vta./474).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 330 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 9, 23, 55, 243 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal que identifica (v. fs. 489/500).

    Cuestiona que se rechazaran las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323. Aduce que la decisión de grado resulta contradictoria y arbitraria por cuanto no pudo ela quoconsiderar que el actor se colocó justificadamente en situación de despido con la misiva cursada el día 21 de noviembre de 2001 para luego sostener que dicho acto no existió porque no se acreditó que las accionadas hubieran sido anoticiadas de su decisión.

    Con apoyo en...

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