Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 002005/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2005/2021

CORREA, PABLINA c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO SA s/AMPARO

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 11.07.22 y replicado por la emplazada el día 1.08.22, contra la resolución dictada el 8.07.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, la magistrada de la anterior instancia rechazó parcialmente la excepción de prescripción de la acción interpuesta por la demandada e hizo lugar a la acción de amparo entablada por la señora P. CORREA. En consecuencia, dispuso que HSBC SEGUROS DE RETIRO (Argentina) S. A. debía respetar las condiciones en que había sido celebrada la póliza entre las partes, debiendo abonar la renta mensual correspondiente a la actora en la moneda pactada de dólares estadounidenses o “en su defecto” la cantidad de pesos según cotización del dólar venta “MEP” al día del pago. Asimismo, ordenó a la emplazada a pagar las diferencias existentes entre los montos liquidados a razón de u$s 1=$1,40 y el valor dólar en el mercado a la fecha de cada liquidación con la cotización indicada precedentemente, limitados a los períodos devengados durante los dos años anteriores al inicio de la demanda,

    cuyo monto será el que resulte de la liquidación que deberá practicarse dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente y según las pautas indicadas. Ello así, expuso que dicho importe deberá hacerse efectivo dentro de los diez días de notificada la liquidación aprobada. Finalmente, impuso las costas del juicio a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva.

    Contra la mentada decisión se alza la parte actora. En sus agravios, expone que la relación contractual habida entre las partes cae dentro de la órbita de la seguridad social y, por ende, se encuentra regida por Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    la Ley N° 24.241. Afirma que esta norma establece la naturaleza imprescriptible de las prestaciones que se acuerden con excepción de las que otorga el régimen público (artículos 14 y 17 de la ley citada). Invocó

    doctrina y jurisprudencia que estima favorable a su posición.

    Corrido el pertinente traslado, la...

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