Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 057301/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69226 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57301/2013 (Juzg. Nº 41)

AUTOS: CORREA MAXIMILIANO ESTEBAN C/ AGRATE S.A. Y OTRO S/

DESPIDO Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada según el escrito de fs.152/155, cuya réplica luce a fs.157/158.

Se agravia esta parte porque la Sra. Jueza “a quo”

entendió que el despido del actor fue injustificado, por lo que correspondía hacer lugar a los rubros indemnizatorios.

Sostuvo asimismo que no comparte la valoración que efectuó de las declaraciones testimoniales de Brets, D. y O., ya que los dicentes no resultan precisos en relación con la fecha de ingreso, remuneración y salario que percibía Correa.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19905528#164213784#20161129124603941 Estimo que el planteo no tendrá favorable acogida. Al respecto cabe señalar que la queja de la parte actora no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en tanto el recurrente se limita a manifestar que no comparte la valoración que se efectuó de las declaraciones testimoniales, sin aportar elementos objetivos que permitan apartarme de lo decidido en primera instancia. En efecto, el recurrente no se hace cargo del análisis efectuado en la sentencia en crisis de las declaraciones en cuestión conforme los términos de la sana crítica, y en base a la cual se consideró debidamente probada la fecha de ingreso denunciada por la parte actora y la remuneración que percibía.

En este contexto, se advierte que los fundamentos y conclusiones de la sentencia no fueron objeto de cuestionamiento específico en el memorial que tengo a la vista.

En efecto, el recurrente nada dice acerca de lo señalado por la Sra. Jueza “a quo” en cuanto a que los testimonios en cuestión resultaron coincidentes, verosímiles y evidenciaron un conocimiento...

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