Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2016, expediente FRO 053000735/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 12 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 53000735/2007 caratulado “CORREA, M.E. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 51), contra la sentencia nº 747/2010, que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que proceda al reajuste de la pensión de la actora conforme a los parámetros aplicables del fallo “B.”, declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2° de la ley 24.463, debiendo descontarse los aumentos que pudo haber percibido por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que los dispuso en forma general. Dispuso que se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A, desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias en lo que pudieren resultar aplicables e impuso las costas en el orden causado (fs. 48/49 vta.)

Concedido libremente el recurso (fs. 52), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs.

56/57), donde la actora expresó sus agravios (fs. 61/62).

De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “B” (fs. 108), donde se ordenó correr traslado de los agravios formulados por la actora, los que no fueron contestados por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 110).

Y Considerando que:

Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3040999#168691480#20161212092658163 1°) La actora se agravió de que en la sentencia no se hizo lugar al recalculo del haber de jubilación del causante, y manifiesta que demandó el reajuste del haber de pensión, lo que conlleva el recálculo del haber inicial de jubilación y su posterior movilidad.

Sostiene, que la titular es poseedora de una pensión derivada de la ley 18.037, por lo que...

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