Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Agosto de 2019, expediente FMZ 022034174/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22034174/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. De Dios y encontrándose en uso de licencia D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 22034174/2011/CA1, caratulados: “CORREA M.B. c/ANSES s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 48, contra la resolución de fs.

40/44 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 40/44 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 5º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1) Contra la resolución mencionada, interpuso recurso de apelación a fs. 48 la representante de la parte demandada (ANSES).

Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 62/66 vta., expresó agravios.

Luego de exponer los antecedentes de la causa, en primer lugar denuncia la falta de reclamo administrativo previo.

A continuación, tildó de ineficaz el pronunciamiento del a quo, expresando que la actora obtuvo el beneficio al amparo del Dto. 137/2005, abonándosele la movilidad dispuesta por la Resolución S.S.S. Nº 14/2009, por lo que la manda contenida en la sentencia en crisis deviene ineficaz en tanto su aplicación arrojaría como resultado un haber inferior al que percibe el accionante.

Invoca el fallo “M.U.A. c/ ANSES p/ Reajustes Varios”, de la Cámara de la Seguridad Social.

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8402866#229624343#20190528110154210 Hizo expresa reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs. 69 se tiene por decaído el derecho y se ordena el pase al acuerdo.

3) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes de la causa, a los fines de analizar la apelación aquí vertida.

De las constancias obrantes a fs. 64 del expediente administrativo Nº 024-27-06162906-3-904-000001, surge que la Sra. Correa adquirió

su jubilación en fecha 31/03/2007 bajo el amparo de la ley 24.241, adquiriendo el suplemento por docencia previsto por el Decreto Nº 137/05.

Con fecha 19 de Mayo de 2011 se presenta ante el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza e...

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