Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 052433/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52433/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79528 AUTOS: “CORREA MARCELO FRANCISCO C/ ARTES GRAFICAS ALEXANDER FLEMING S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 37).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 186/188, que admitió la acción por despido en lo principal, interpuso recurso de apelación la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 191/193 y la actora mediante la presentación de fs. 189, que mereciera réplica de la contraria a fs. 213.

II – La demandada cuestiona el decisorio de grado que no consideró acreditada la injuria laboral invocada por la empleadora, en los términos del art. 242, L.C.T., para despedir al trabajador con justa causa.

Para un adecuado análisis de dicha queja, y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que arriba firme a esta instancia que la decisión extintiva adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “en virtud del bajo rendimiento puesto de manifiesto en la operación de la máquina MOZ a su cargo, la cual se evidencia en una baja productividad que afecta negativamente la rentabilidad de la misma, la empresa se ve en la obligación de prescindir de sus servicios a partir de la fecha (…) (textual, ver comunicación del 28/09/2011 a fs. 219).

El demandante rechazó categóricamente los hechos que le fueran imputados, tanto en la respuesta a dicha comunicación (v. fs. 66) como en las presentes actuaciones, por lo que se encontraba a cargo de la parte demandada su demostración (conf. art. 377, C.P.C.C.N.).

Afirma la accionada que la causal de despido fue claramente expresada en la comunicación rescisoria al exponer que el motivo del distracto se fundó esencialmente en la actitud asumida por el actor en el cumplimiento de sus tareas, en el bajo rendimiento de la máquina por él operada, entendiendo que el actor no pudo ignorar las obligaciones que se le imputan incumplidas.

Así, tras destacar reiteradamente la claridad de la comunicación antedicha, agrega que las declaraciones testimoniales aportadas por Galisteo y...

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