Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 054927/2022

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 54927/2022/8CA1

Expte. Nº CNT 54927/2022/8CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52141

AUTOS: “CORREA, J.N.A. C/ G4S SOLUCIONES DE

SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 12)

Buenos Aires, 19 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Sra. Jueza de la anterior instancia, mediante resolución dictada el día 17 de marzo de 2023, tuvo por no presentada la demanda. Para así decidir se basó en el silencio guardado por la parte actora a la intimación dispuesta con fecha 2/3/2023 -

    que fuera suscripta e incorporada al sistema informático Lex 100 el día 3/3/2023).

    Contra tal decisión la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en los términos y con los alcances de la presentación del 20/03/2023. La juzgadora desestimó el primero de ellos y concedió la apelación subsidiaria.

  2. ) Se agravia la recurrente de lo decidido en origen por considerar que ello le causa un grave perjuicio por la pérdida de tiempo que le generaría tener que efectuarse un nuevo sorteo de las actuaciones, siendo que el poder acompañado resultaría ser el mismo que figura en esta CNAT, pudiéndose constatar los códigos de barras emitidos por el sistema, motivo por el cual pretende la revocación de la resolución cuestionada.

    Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio, ninguno de los argumentos ensayados por la apelante tendrá recepción favorable.

    Ello es así pues lo concreto es que la parte actora fue oportunamente intimada a digitalizar en debida forma el acta poder acompañado, dado que el que adjuntara a su presentación inicial carecía de firma digital de autoridad competente.

    Dicho emplazamiento -que fue efectuado bajo apercibimiento de tener por no acreditada la personería del Dr. M.C. y, por ende, por no presentada la demanda- fue debidamente notificado a la interesada mediante cédula electrónica librada el día 3/3/2023, y tal como reconoce la propia apelante en esta instancia del proceso, no 1

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    fue oportunamente cumplido por su parte, habiendo guardado absoluto silencio al respecto.

    Se han reseñado las circunstancias descriptas para resaltar las características singulares de la presente causa en la que la pretensión introducida por la apelante implica soslayar el principio de preclusión de los plazos contenido en el art. 53

    de la ley 18345, según el cual las partes no pueden formular peticiones una vez clausurada la etapa procesal correspondiente, porque dicha clausura torna firmes todos los actos que la comprenden.

    En...

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