Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2008, expediente P 81584

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 81.584, ". ,J. y otro. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro -en lo que aquí interesa- condenó aJ. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

La señora defensora particular deJ. C. , interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 11 de mayo de 1999, la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro condenó aJ. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 166 inc. 2º del Código Penal -fs. 451/456 vta.-).

  2. ) Contra esa decisión la señora defensora particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 475/483 vta.) en el que denunció la violación de los arts. 13 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución nacional; 139 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modificatorias) y 166 inc. 2º del Código Penal.

    En primer lugar, la defensa sostuvo que "... el razonamiento esgrimido en [la sentencia] es violatorio del derecho de defensa y del debido proceso legal, toda vez que la representación simultánea de dos imputados con intereses opuestos vicia el ejercicio de la defensa ... a tal punto que el defensor oficial ... debió excusarse" (fs. 477/vta.) y "el vicio formal en la resolución se muestra en que no se han observado las reglas del art. 126 CPP" (fs. 477 vta.). Con base en ello, entiende que "... debe decretarse la nulidad de los actos procesales transcurridos desde el pedido de ampliación de indagatorias realizados por el Defensor Oficial" (fs. cit.).

    En segundo lugar, planteó que al rechazar la nulidad de los reconocimientos en rueda de personas la Cámara "... contradi[jo] las reglas del art. 139 del CPP, al punto de violentar el orden crítico y razonado con que debe merituarse la prueba testimonial (art. 251 CPP), transgrediendo de esta forma las reglas de la sana crítica (art. 226 CPP)" (fs...

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