Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2022, expediente FLP 024666/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 29 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

24666/2022/CA1, caratulado: “C.I.S. c/ MEDIFE ASOCIACION

CIVIL s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El 28 de septiembre de 2022 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por I.S.C. contra Medifé Asociación Civil y,

    en consecuencia, ordenó a la demandada que brinde total cobertura a la intervención quirúrgica denominada By Pass gástrico laparoscópico o Gastrectomía en Manga laparoscópica. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada en su condición de vencida (art. 68 CPCCN),

    y reguló los honorarios profesionales del letrado S.A., en la cantidad de 20 UMA,

    equivalentes a doscientos ocho mil pesos ($208.000)

    según Ac. 25/2022 CSJN).

    Frente a ello, la parte demandada adjuntó la autorización para que el profesional tratante de la actora realice la cirugía que le fuera indicada, y solicitó que se tenga por cumplimentada la sentencia dictada en autos.

  2. Posteriormente, se presentó el letrado apoderado de M. y manifestó que el profesional que asiste a la amparista pretende percibir sus honorarios previo a realizar la cirugía.

    En consecuencia, expresó que ello es inadmisible y un abuso al amparo de una sentencia judicial, toda vez que el sistema de M. abona los honorarios de los profesionales que brindan los servicios a sus afiliados una vez acreditado el efectivo cumplimiento del servicio.

    Asimismo explicó que, en el caso, por no ser un profesional de cartilla con los cuales M. tiene acordada las condiciones de pago, como excepción Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    procederá a abonarle sus servicios dentro de los 10 días de presentada la factura, acompañando el protocolo quirúrgico que acredite su efectiva realización.

    Por su parte, el letrado representante de la accionante manifestó el incumplimiento de la sentencia dictada, y solicitó la aplicación de multa procesal por inconducta, costas y astreintes.

    En dicha oportunidad expuso que la obra social requiere condiciones para llevar adelante la cirugía, pretendiendo imponer una condición de pago especial a los médicos tratantes, lo que resulta ajeno e inoponible a su parte.

    Explicó que desde la presentación ante la obra social del pedido de cobertura, como en el amparo iniciado, los presupuestos emitidos por los prestadores consignaban “Forma de pago: cheque o transferencia al momento de la cirugía”.

  3. Sentado lo expuesto, el juez de primera instancia manifestó que lo planteado no refiere al cumplimiento de la sentencia sino que se trata de problemas administrativos entre la demandada y el prestador -que no fue parte en este juicio-, por lo que son cuestiones que exceden el objeto del amparo.

    Además, expresó que el derecho de la amparista quedó resguardado con el reconocimiento en la sentencia definitiva para la cobertura de la cirugía bariátrica, sumado a que en la sentencia no se hizo referencia a la forma de pago que surge...

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