Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Septiembre de 2019, expediente CAF 080051/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 80051/2018: “CORREA, H.O. c/ EN-

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 10 de junio de 2019, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora incoada por el Señor H.O.C. y fijó un plazo de diez días hábiles administrativos a fin que el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- se expida respecto al reclamo iniciado por el actor (v. fs. 31/32).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 33/36, que ha sido concedido a fs. 37.

El recurrente afirma que prescindió -sin fundamento alguno- de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Señala que no se tuvo en cuenta la situación que atraviesa la Administración en relación con el cúmulo de causas relacionadas con los beneficios instituidos por las leyes 24.043 y 24.411, 26.913 y otros relacionados con distintas leyes reparatorias, que la ha colocado en una situación en que la capacidad operativa ordinaria de sus distintas dependencias se ha visto superada.

Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales y de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (diez días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32890503#244166727#20190924105330362 Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

La actora no contestó el traslado conferido a fs. 41 (v. fs. 43).

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de...

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