Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 071181/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 71181/2016

AUTOS: CORREA, G.J. c/ EMPRENDIMIENTOS ECUESTRES

S.A. Y OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan los codemandado Haras Los Cerros SA y Emprendimientos Ecuestres SA, M.O. y R.A.R. -en forma conjunta- de conformidad a los respectivos memoriales presentados digitalmente mediante el Sistema Lex 100, ambos con réplica de sus contrarias.

  2. Cuestiones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte Emprendimientos Ecuestres SA y las personas humanas O. y Romaniello, quienes cuestionan que, en base a una errónea valoración de la prueba testimonial rendida en la causa, el sentenciante de grado hubiera considerado injustificada la decisión resolutoria adoptada por su parte mediante misiva cursada al trabajador el 16/10/2014.

    No hay controversia en autos acerca de que el vínculo laboral habido entre Correa y Emprendimientos Ecuestres SA quedó extinguido por decisión de esta última, habiéndosele imputado al actor haber “abandonado sus tareas, proferido epítetos y afirmado disvaliosas falsedades delante de alumnos de la institución que represento, destratando a ellos y a sus padres, dejando reiteradamente a los animales sin comida ni bebida, liberando equinos ex profeso con extremo peligro para ellos y el resto de la comunidad del H. y del B° Privado, actitudes que mermaron notoriamente nuestra clientela y fueron materia de reclamo por parte de las autoridades de la administración del barrio”.

    Las reglas impuestas por el art. 377 CPCCN imponían a la demandada la prueba de las causas invocadas para poner fin al vínculo laboral y en pos de tal objetivo trajo a la causa los testimonios de P.J.G. y M.L.O..

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    El primero de los mencionados, que dijo haber trabajado para Emprendimientos Ecuestres SA, sostuvo que él fue llevado por C.(.L.) para darle de comer y agua a los caballos “porque ellos se metían allí y no hacían nada”. Explicó que por ellos se refería al actor y a otra persona de la que no recordó

    el nombre y sostuvo que se metían en un montenero (lugar en la caballeriza donde se guardan las monturas, los remedios para los animales y esas cosas) y se quedaban allí,

    donde el testigo los veía a la mañana. Manifestó que no se encargaban de lo que tenían que hacer (darle agua y comida a los caballos, hacerle la cama y tener a los animales bien) y señaló que cuando C. lo llevaba a hacer lo que el actor no hacía el testigo veía a los animales decaídos notándose que no estaban bien atendidos. Refirió el testigo que comenzó a hacer ese trabajo, aproximadamente en octubre de 2014 y señaló no saber qué

    otras tareas tenía el actor además de las mencionadas aunque dijo creer que mantenía el predio y cortaba el pasto (aunque reiteró, tampoco lo hacía). Agregó que las caballerizas estaban en muy mal estado: el testigo tuvo que arreglar a los caballos, estaban muy sufridos, no tomaban la cantidad de agua que tenían que tomar, las camas estaban sin hacer, todas tareas que entonces tenía que realizar el dicente. Refirió que el accionante le cortaba la luz del tanque, lo dejaba sin agua y una vez rompió unas tablas para que salieran los caballos, aunque reconoció no haber visto al actor romperlas dijo “saber” que él lo había hecho.

    Por su parte O., dijo ser veterinaria y atender a los caballos de Emprendimientos Ecuestres SA. en Haras Los Cerros desde el año 2008. Manifestó haber visto al actor entre el 2011 y el 2014, aunque dijo no tenerlo muy presente porque la testigo iba periódicamente pero no todos los días. Sostuvo que Correa atendía allí a los caballos, los cuidaba y les daba comida y agua, lo que supo porque ella hacía sanidad con los caballos y tenía que saber quién estaba con ellos. Manifestó haberlo dejado de ver en septiembre de 2012 (ahí comenzó a ver al Sr. G. -el testigo anterior-) aunque no supo la razón por la que dejó de trabajar y sostuvo que “lo único que la testigo recuerda” es un accidente con una yegua: a pedido del herrero el actor le aplicó un tranquilizante que la testigo no había autorizado y murió. También manifestó que en el último tiempo de trabajo de Correa veía un poco más delgados a los caballos y con falta de cepillado. Agregó que cuando dejó de ver a Correa le preguntaba por él a G. y éste le decía que el actor estaba en un...

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