Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2014, expediente Rp 118594

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°728

  1. 118.594 - “Correa, G.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad en causa n° 49.079 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///PLATA, 28 de mayo de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.594, caratulada: “Correa, G.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad en causa n° 49.079 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de junio de 2012, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de G.E.C. contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 5 de M. que lo había condenado a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y disparo de arma de fuego, en concurso real (fs. 64/68).

    2. Contra lo así resuelto, el señor defensor particular de -Dr. L.V.R.-, interpuso los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad a fs. 81/91.

    Como cuestión preliminar propició la declaración de inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. ante el límite que impone a la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley en razón del monto de pena. Sostuvo que dicha disposición violenta la garantía de defensa en juicio prevista en el art. 18 de la C.N.. Citó los arts. 8.2. h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P., incorporados por vía del art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional y el antecedente de la C.S.J.N., in re “Di Mascio” (fs. 81 vta.).

    En el acápite III.- “FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS”, sostuvo que el recurso de inaplicabilidad de ley tiene basamento normativo en el art. 18 de la C.N., 161 inc. 3° de la Const. pcial., y en los arts. 479, 494, 19 y conc. del C.P.P., y “…conlleva planteos de inobservancia y errónea aplicación de preceptos legales y de doctrina jurisprudencial, a la vez que ‘arbitrariedad’ del fallo que se impugna” (fs. 82).

    Luego, refirió que el recurso extraordinario de nulidad se fundamenta en los arts. 18 de la Const. nacional, 161 inc. 3° b, 168 y 171 de la Const. pcial. y 491 y ccdtes. del C.P.P., y sostuvo que el Tribunal de Casación incurrió “…en una omisión de tratamiento del punto más importante sometido a la decisión de la Alzada, y consecuentemente no ha efectuado el examen integral del caso, limitándose indebidamente al examen formal y externo del discurso de la...

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