Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 002869/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 2869/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA nº 50209 CAUSA Nº 2869-2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 7 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “CORREA, ESTELA AZUCENA Y OTRO C/

RINLAND S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción contra R.S.A., J.L.A. y M.F.B.. Relata que ingresó a trabajar para la demandada el 30.06.08 y que se dio por despedido el 4.11.11. Explica cuál era su categoría laboral, días trabajados, horario y remuneración.

Por todas las consideraciones que expone, practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs. 114/122 contesta demanda R.S.A. Por imperativo procesal, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean expresamente reconocidos. Y luego de exponer los hechos, impugna liquidación, ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 123/128 vta. contesta demanda J.L.A..

Reconoce ser socio de Rinland S.A. y es además presidente de la S.A. (ver fs.

72/75). Considera improcedente la acción personal iniciada contra el y aclara que todas las actividades del suscripto en la empresa son desarrolladas en nombre y representación de ésta, por lo cual opone defensa de falta de legitimación pasiva.

Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Impugna liquidación, ofrece prueba y también solicita el rechazo de la acción, con costas.

IV- A fs. 137 se decretó la rebeldía de M.F.B..

V- A fs. 347/348 vta. luce la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción interpuesta por la accionante y condenó solidariamente a la S.A.

y a sus socios.

VI- A fs. 350/352 la parte actora apela el fallo de primera instancia. Le agravia la forma de cálculo de la sanción impuesta por el art. 132 bis de la L.C.T., pues entiende que la sentenciante ha omitido aplicar la letra de la ley que ordena establecer los salarios continuatorios hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.

Considera que para efectuar el cálculo, se debió multiplicar la remuneración devengada a favor de la trabajadora por los meses transcurridos hasta el dictado de la sentencia, sin perjuicio de continuar devengando la indemnización por el transcurso de los meses posteriores.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20934819#165775746#20161214084024763 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 2869/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

VII- También el codemandado J.L.A. apela la sentencia de primera instancia. Le agravia que se lo haya condenado solidariamente y manifiesta que todas las actividades del suscripto en la empresa fueron desarrolladas en nombre y representación de ésta, sin que...

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