Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Mayo de 2020, expediente FGR 036358/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Correa, E.H. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ amparo ley 16.986” (FGR 36358/2018/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 22 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.31 por las letradas patrocinantes de la parte actora contra la sentencia de fs.25/30 en cuanto fijó sus estipendios, por estimarlos bajos, puesto a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3,

Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada estableció los honorarios de las letradas del actor en 6.36 UMA para cada una de ellas –lo que suma la cantidad de 12.72 UMA-, por su actuación como patrocinantes en una de las dos etapas de las descriptas por el art.29 de la ley 27.423.

  2. Contra esa decisión las beneficiarias de esa regulación interpusieron recurso de apelación a fs.31,

    señalando que los emolumentos fijados resultaban bajos en relación a las tareas desarrolladas en el trámite.

  3. El recurso no debería prosperar.

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32822068#258432010#20200526113156603

    Ello así es pues, de acuerdo al criterio fijado para supuestos similares al que nos ocupa (cfme. “N.,

    E. c/ Provincia de Rio Negro (Unidad de Control Previsional) s/ amparo ley 16.986”, FGR7395/2019/CA1,

    sent.int. S36/2020, del 26 de febrero de 2020, considerandos 6° y 7°), que puede visualizarse en el enlace:

    http://bit.ly/2uDYq0e, los honorarios establecidos no resultan elevados (cfme. arts.14, 16 incs. b) a g), 29 y 48

    de la ley 27.423).

    Las costas deberían imponerse en el orden causado,

    según los fundamentos que este tribunal expuso en autos “Cooperativa Telefónica de Centenario Ltda. c/ C.T.

    1. y otros s/ acción meramente declarativa [sumarísimo]”

      (sent.int.29/12) y en “Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social c/ Buenaike Servicios S.R.L. s/ ejecución fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR